Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita190/20
Número de CUIJ21 - 512377 - 9

R.. A y S, t. 296 p. 309/318

En la Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "VERA, A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- ENRIQUEZ, G.F.; 2- PREDIGER, L.J.; 3- CARLES, H.A.F.; 4- CARLES, L.A.S.; 5- VERA, AGUSTÍN S/ ROBO CALIFICADO EN LUGARES POBLADOS Y EN BANDA'-(CUIJ 21-06233188-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512377-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., N., F. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. En la presente causa, en lo que aquí es de interés, por resolución del 1 de febrero de 2016, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctor C., condenó mediante procedimiento abreviado a L.J.P. a la pena de tres años de prisión efectiva como partícipe secundario de los delitos de robo calificado por ser en despoblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad en concurso real (arts. 46; 166, inciso 2; 141 y 55, C.P.).

    En la continuación del trámite respecto del resto de los coimputados, el actor penal, luego de formulada acusación contra L.A.C. y A.V., ofreció pruebas para acreditar su autoría en los hechos endilgados. A tal fin, solicitó que se tuvieran presentes como prueba material una serie de documentos, así como también que se los pusieran a disposición para ser reconocidos en su oportunidad por los testigos ofrecidos, entre los cuales, mencionó: "...copia del acta de declaración del condenado P. ante la IPP donde reconoce su presencia al igual que el coimputado A.V....".

  2. Objetada tal incorporación por la defensa, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctor S., por auto del 1 de agosto de 2018, admitió parcialmente la prueba ofrecida por la fiscalía, rechazando el acta y registro de audio y video de la declaración judicial prestada por P. durante la Investigación Penal Preparatoria.

    Para así decidir, expuso, en primer término, que tal declaración había tenido lugar en audiencia frente al J. y con la presencia de sus Defensores y del F., sin incumplirse ninguna formalidad o garantía constitucional que la invalidara o tornara ineficaz, debiendo descartarse los argumentos de exclusión probatoria basados en evidencia ilegal. Sentado ello, expresó que la ilegalidad en la admisión de dicha declaración provenía de la expresa prohibición establecida en el artículo 326, primer párrafo, del Código Procesal Penal, en el entendimiento de que constituye una declaración previa susceptible de usarse solamente en los supuestos del segundo párrafo de la citada norma.

    Asimismo, consideró que la pretendida inclusión como documento encubría la sustitución del testimonio de P. -estimándolo procedente en tanto ya había sido condenado-, con violación de los principios de inmediación y contradictorio, al privar a la defensa de la posibilidad de contraexaminar esa declaración.

  3. El representante del Ministerio Público de la Acusación interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, afirmando que no hacer lugar a la incorporación del registro de audio y video de la declaración judicial de P. atentaba contra la sana crítica racional y tornaba a la resolución en incongruente y arbitraria, en tanto su parte pretendía introducir la misma como evidencia o fuente de información o, en su defecto, como prueba autónoma. Postuló que el razonamiento empleado para rechazarla soslayó la correcta exégesis del artículo 326 del Código Procesal Penal y, en abono de su postura, citó el fallo "M." dictado por el doctor P.M..

  4. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor M., por auto 900, del 9 de octubre de 2018, confirmó la resolución.

    Para ello, entendió que, a diferencia de lo postulado por los Fiscales, no resultaba aplicable al supuesto bajo análisis el precedente "Mariaux" de la Corte provincial. Agregó que lo que debió haber hecho el Ministerio Público de la Acusación era ofrecer la testimonial de P. -condenado por acuerdo de juicio abreviado- y, de manera subsidiaria -con el objeto de confrontarlo si hiciera falta- los registros y actas de su declaración en la Investigación Penal Preparatoria.

    Concluyó que correspondía confirmar el rechazo de la prueba ofrecida como actas y registros de audio y video por expresa aplicación del artículo 326, primer párrafo, del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que el supuesto no encuadra en los casos de excepción previstos por el segundo párrafo de la norma procesal.

  5. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad.

    Afirma que la decisión impugnada reviste carácter definitivo, toda vez que pone fin a la controversia que trata -en cuanto al medio probatorio propuesto-, no admitiendo ningún otro recurso sobre el mismo objeto, y produce un gravamen irreparable de carácter serio, concreto y real, al mantenerse el rechazo del medio probatorio ofrecido, lo que -dice- perjudica y obstaculiza el sostenimiento de la teoría del caso que avalará la acusación fiscal durante el debate.

    Considera que el criterio adoptado reviste gravedad institucional, en tanto -en su estima- la no revisión de la resolución recurrida crearía un precedente de proyección en nuestra Provincia que afectaría en modo negativo el desarrollo y funcionamiento del...

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