Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente B 74502

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.502 "VEPEZ S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 7 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La firma Vepez SA promovió una acción que denomina "medida autosatisfactiva" contra la Municipalidad de General Pueyrredon, a fin de que esta última proceda al levantamiento de la orden de clausura dispuesta sobre el establecimiento de la empresa Antonio Barillari SA ubicado en la calle J.H.N.°69, donde actualmente funciona un frigorífico (fs. 125/139).

  2. Relata el apoderado de la actora que el 7 de julio del corriente celebró un contrato de locación respecto al mencionado inmueble por el término de 120 meses con la firma A.B.S., la que se hallaba concursada. Explica que el 11 de julio entró en posesión precaria del local dado que en ese tiempo la planta se encontraba tomada por sus empleados, para finalmente tomar posesión efectiva el 19 de julio. Fue así que por un breve lapso continuó con la industria de empaquetado y enfriado de la materia prima que allí se elaboraba -productos derivados de la pesca-, hasta que el 26 de agosto se llevó a cabo la clausura del frigorífico por parte del municipio.

    Entiende que dicha actuación sería ilegítima en tanto habría sido realizada sin sustanciación con su mandante -violando así su derecho de defensa-, invocando solo genéricas razones de salubridad y seguridad y con marcada desigualdad hacia su parte, ya que existirían otras industrias del sector pesquero que estarían funcionando con requisitos mínimos de habilitación.

    En suma, requiere que se le permita a Vepez SA continuar con su actividad hasta tanto se efectúe la transferencia o se apruebe la nueva habilitación que estaría tramitando por ante la comuna.

  3. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de Mar del Plata. No obstante, este magistrado se rehusó a intervenir en el asunto.

    Para decidir así, tuvo en cuenta que de la documental agregada a la causa surgía que el 26 de agosto de 2016 se habría constatado mediante acta N°605.485 que el frigorífico carecía de habilitación municipal para funcionar -en violación de la ordenanza N°20.054-, razón por la cual se dispuso su clausura preventiva y la incautación de aproximadamente 30 toneladas de langostino congelado. Asimismo, destacó que se formó causa ante el Juzgado de Faltas N°2 municipal, que mandó a acondicionar...

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