Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente Ac 90478

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 90.478, "V., J.F. y otro contra M.O.Q.S.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por los actores J.F.V. y O.F.T. contra la empresa Micro Omnibus Quilmes S.A. (ver fs. 451/455).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

I. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda, dedujeron los actores el presente recurso en el que denuncian la violación y/o errónea aplicación, hasta el grado de absurdo, de los arts. 499, 1067, 1068, 1071, 1109 y concs. del Código Civil; 34 inc. 5º ap. c), 45, 164, 165, 272, 354, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 168 de la Constitución provincial y 16, 17, 18 y 19 de su par nacional (ver fs. 467).

El recurrente realiza una reseña de lo acontecido entre las partes de autos en el juicio que tramitara por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de La Plata, que corre por cuerda con el presente, y en el que las partes tuvieron el rol inverso al que ocupan en el presente juicio: la actora era la ahora demandada y viceversa. El mencionado juicio terminó con la victoria de la parte demandada, al revocar la Cámara de Apelación la sentencia que había hecho lugar a la demanda.

Quien fuera accionada en el juicio mencionado, reclama ahora el resarcimiento de los daños que, afirma, le causó la demanda que en su momento promovió su contraria. Se agravia entonces por el rechazo de su reclamo y sostiene que la sentencia de alzada viola el principio de congruencia por tratar tópicos tales como la temeridad y malicia en que habría incurrido la demandada, cuando éstos no han sido temas controvertidos (ver fs. 460 vta.). Agrega que la cuestión versó siempre sobre la existencia de dolo, culpa o negligencia, es decir que se trajo a juzgamiento la conducta culpable de la accionada, que consistió, aduce, en causar un daño sin justificación. En consecuencia, dice, al abordar el tribunal cuestiones inconducentes, queda demostrada la procedencia de este recurso.

Paso seguido, se agravia la parte...

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