Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2021, expediente B 65512

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 65.512, "V., C.D. c/ Municipalidad de la Costa. DCA." y su acumulada causa B. 60.433, "V., C.D.c.M.. de la Costa. DCA.", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., G., S., K., P., T..

A N T E C E D E N T E S

El señor C.D.V., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Costa pretendiendo el pago de una indemnización como consecuencia de su despido arbitrario como empleado de dicha comuna.

Acompaña como prueba la causa B. 60.433, caratulada "V., C.D. c/ Municipalidad de la Costa s/ demanda contencioso administrativa", también en trámite ante esta Suprema Corte, en la que pretende el cobro de distintos rubros salariales y al momento de alegar solicita que se dicte sentencia juntamente (v. fs. 507).

Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio el apoderado de la Municipalidad de la Costa quien sostiene la legitimidad de lo actuado y solicita el rechazo de la demanda.

Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular y glosados los cuadernos de prueba de las partes, se pusieron las actuaciones a su disposición para que efectúen los alegatos haciendo uso la actora de ese derecho, y una vez que el llamado de autos para sentencia adquirió firmeza, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde acumular a la presente la causa B. 60.433, caratulada "V., C.D. c/ Municipalidad de la Costa s/ demanda contencioso administrativa"?

    En cualquier caso:

  2. ) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

  3. ) ¿Corresponde reconocer un resarcimiento? ¿En qué medida?

  4. ) ¿Qué temperamento corresponde adoptar respecto de los rubros salariales pretendidos por otros períodos laborados?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctor de L. dijo:

    1. La causa B. 60.433, se inició el día 15 de julio de 1999. La actora presentó demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Costa pretendiendo el pago retroactivo de la bonificación por antigüedad, horas extras y el adicional por las tareas riesgosas desarrolladas en dicha comuna, con intereses y costas.

      Relata que se desempeñó como guardavidas las temporadas 1978/1979 y 1979/1980, firmando el primer contrato el día 2 de enero de 1981. Indica que la temporada siguiente trabajó como subjefe timonel y en los años 1984 y 1986 estuvo a cargo del control de lanchas en la localidad de Costa Azul.

      Manifiesta que a partir del mes de febrero de 1994 retomó sus tareas para la Municipalidad en la Unidad Sanitaria de Mar del Tuyú y, a partir del año 1995, comenzó a percibir una bonificación del 2,5% por antigüedad por un (1) año; en el mes de marzo de 1997 le liquidaron la misma bonificación al uno por ciento (1%) y, como consecuencia de su reclamo, se le liquidaron siete (7) años de antigüedad al 2,5% y uno (1) al uno por ciento (1%). De modo que en esta instancia judicial reclama el retroactivo por todos los períodos laborados en que el rubro bonificación por antigüedad, a su entender, estuvo erróneamente liquidado.

      También pretende el pago de las horas extras trabajadas como chofer de ambulancia en dicha Unidad entre los meses de enero a julio de 1998 y el pago retroactivo de un adicional por tareas riesgosas, desde el mes de julio de 1994 a julio de 1998.

      Finalmente solicita que se ordene a la comuna la unificación de sus legajos de la oficina de personal.

    2. En la presente causa (B. 65.512), el señor V. denuncia que fue despedido en forma ilegítima el día 4 de abril de 2001 mediante una comunicación y reclama el pago de una indemnización por los siguientes conceptos: despido, preaviso, vacaciones proporcionales no gozadas, sueldo anual complementario (SAC) proporcional, SAC sobre haberes indemnizatorios, viáticos, cónyuge, familia numerosa y escolaridad media, sanción indemnizatoria del art. 80 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 45, ley 25.345) y sanción indemnizatoria del art. 2 de la ley 23.345, con intereses y las costas del juicio.

      En el escrito de inicio indica que ingresó a trabajar para la Municipalidad de la Costa el día 22 de marzo de 1995 como personal de planta permanente mensualizado cumpliendo tareas como chofer de ambulancia y, el día 4 de abril de 2001, al presentarse en la Dirección de Personal de la comuna para renovar su carnet del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), le fue informado verbalmente que estaba despedido.

      Explica que al manifestar que no había recibido ningún tipo de notificación, la Subdirectora le entregó una nota que expresaba la decisión. Se agravia de dicha comunicación y denuncia la carencia de fundamento legal y causa.

      Por otro lado, manifiesta que al realizar el reclamo administrativo señaló que se desempeñaba desde el año 1999 como Secretario de Organización de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Región la Costa, conforme el decreto 906/99 de la Municipalidad de la Costa, encontrándose amparado por las garantías establecidas en la ley 23.551 (Ley de Asociaciones Gremiales), art. 51 y concordantes, gozando de la tutela sindical establecida en dicha ley por los cuatro años que duraba su mandato.

    3. Analizados los planteos efectuados en las dos causas reseñadas y el pedido de acumulación de la parte actora (v. fs. 507), advierto que el demandante pretende el cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios como consecuencia del vínculo de empleo público que lo unió a la Municipalidad de la Costa, cuyo actuar ilegítimo denuncia.

      De ello se sigue la conveniencia de resolver las pretensiones de ambos procesos en forma conjunta atento la identidad subjetiva y su vinculación fáctica y jurídica indubitable.

    4. En virtud de las razones antes señaladas, corresponde acumular a la presente la causa B. 60.433, "V., C.D. c/ Municipalidad de la Costa s/ demanda contencioso administrativa", por aplicación de las facultades atribuidas a este Tribunal por los arts. 188 y 190 del Código Procesal C.il y Comercial (cfr. arts. 77 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 34 inc. 5 y 88 y concs., CPCC).

      Voto por laafirmativa.

      Los señores Jueces doctoresG., S., la señora J.a doctoraK.y los señores Jueces doctoresP.yT., por los mismos fundamentos del señor J. doctor de L., votaron la primera cuestión también por laafirmativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctor de L. dijo:

    5. Relata el actor que trabajó para la Municipalidad demandada en las temporadas estivales de los años 1978/1979, 1979/1980, 1980/1981, la siguiente como subjefe de timonel desde 1984 a 1986 y, luego de un período de desvinculación, a partir del mes de febrero de 1994 volvió a trabajar como chofer de ambulancia en la Unidad Sanitaria de Mar del Tuyú con un régimen horario de treinta (30) horas semanales y ciento veinte (120) horas mensuales hasta el día 4 de abril de 2001, fecha en que le comunicaron su despido.

      Reclama el pago retroactivo de diversos rubros salariales: bonificación por antigüedad, horas extras y adicional por tareas riesgosas, con intereses y costas.

      Respecto de la bonificación por antigüedad indica que a partir del mes de julio de 1995 le comenzaron a pagar dicho suplemento por un total del 2,5% anual y, en el mes de marzo de 1997, a razón de un uno por ciento (1%) anual conforme lo dispuesto por la ley 11.757.

      Explica que luego de varios reclamos verbales, a partir del mes de junio de 1997, la comuna dio cumplimiento con lo solicitado liquidando en su recibo de haberes siete (7) años de antigüedad al 2,5% y uno (1) al uno por ciento (1%).

      De modo que a partir de esa fecha peticionó a la demandada el pago retroactivo por todos los períodos trabajados en que el rubro antigüedad fue mal liquidado.

      Sobre el pago de horas extras indica que los empleados utilizaban una tarjeta reloj para marcar las horas de ingreso y egreso. En su caso, al laborar como chofer de ambulancia, expresa que trabajaba veinticuatro (24) horas corridas y luego le correspondían cuarenta y ocho (48) horas de descanso.

      Reclama las horas extras trabajadas desde los meses de enero de 1998 a enero de 1999. Puntualiza la cantidad de horas extras que, entiende, le adeudan de cada mes y las subsiguientes, incluyendo las que se devenguen mientras se sustancia la presente acción.

      También reclama el pago retroactivo, desde el mes de julio de 1994, de un adicional por tareas riesgosas que le fuera abonado a partir del mes de julio de 1998.

      Manifiesta que los reclamos salariales fueron planteados en modo verbal y escrito sin ser contestados por la demandada.

      Además del pago de dichos rubros, pretende que se le abone una indemnización como consecuencia del despido arbitrario que denuncia haber sufrido.

      Indica que a partir del día 22 de marzo de 1995 se desempeñó para la comuna como chofer de ambulancia y en ocasión de presentarse el día 4 de abril de 2001 ante la Dirección de Personal a los efectos de renovar el carnet de la obra social, intempestivamente le comunicaron que estaba despedido.

      Explica que al manifestar su desconocimiento de la decisión le entregaron una nota que expresaba: "Señor V., C.D., legajo 4762 S/D. Notifico a Ud que a partir del día 31/03/01, se ha rescindido su continuidad con la Municipalidad. -Queda debidamente notificado. A.. Dirección de Personal. Mar del Tuyú, Abril 4 de 2001.-".

      Denuncia que la comunicación así efectuada carece de fundamento legal además de estar viciada, en tanto no expresa las causas por las cuales fue dispuesto su cese.

      En consecuencia, solicita el pago de una indemnización por despido, preaviso y SAC, vacaciones no gozadas, conforme prevé la Ley de Contrato de Trabajo y un año de estabilidad gremial conforme el decreto 906/99, encontrándose amparado por las garantías de la ley 23.551, art...

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