Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Noviembre de 2020, expediente CIV 019217/2019

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

19217/2019

VENTURINO ARIAS, R.V. Y OTRO c/CONS

PROP MOLDES 1207/1221 ESQ VIRREY LORETO 2695 Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones, en forma electrónica,

    a conocimiento de la Sala, para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los demandados el 06 y el 12 de diciembre de 2019,

    contra la resolución dictada el 27 de noviembre del mismo año, que obra a fs.186 del sistema de gestión.

  2. Funda sus agravios el Consorcio de propietarios codemandado en el memorial presentado el 12 de diciembre de 2019 y hace lo propio el codemandado A. en el memorial que digitaliza el 23 de diciembre de ese mismo año. Mediante las presentaciones digitales vinculadas al sistema de gestión el 20 de diciembre de 2019

    y el 11 de febrero de 2020, la parte actora replica los fundamentos de los recurrentes; y la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara,

    dictamina el 14 de noviembre próximo pasado.

    Los apelantes, con similares argumentos, se quejan de la desestimación de la defensa de legitimación activa que opusieron al progreso de la acción y, en subsidio, reprochan la imposición en su contra de las costas, devengadas con motivo de la incidencia.

  3. En primer término, en lo que atañe a las quejas que se levantan contra lo principal que decide la resolución recurrida: la desestimación de la excepción de falta de legitimación opuesta, es de destacar que los postulados recursivos de los demandados no merecen atención, cuando, más allá del “nomen iuris” dado por aquéllos a su defensa, al tiempo de resolverse sobre su procedencia, se encontraba subsanado el déficit habido en la acreditación de los presupuestos de Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    la legitimación y representación en razón del vínculo, que daba base a su interposición.

    En efecto, si bien es cierto que los elementos justificantes de la legitimación “ad processum” y de la legitimación “ad causam” deben aportarse inicialmente, al promover la acción, la subsanación de los defectos de representación y la valoración oficiosa que efectúa el “a quo” de las constancias obrantes en los autos homónimos, seguidos sobre prueba anticipada, tornan inatendible el discurso impugnativo, que trasunta meras discrepancias con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR