Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 053704/2016/CA004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

53704/2016

VENTURINO, A. c/ CASTILLO, ALFREDO OSCAR

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.- RM

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las resoluciones dictadas por la magistrada de grado a fojas 495, 556 y fojas 571, tal como surge de las actuaciones físicas que en este acto se tienen a la vista.

  2. El 28 de agosto de 2019 (ver fojas 495) la magistrada de grado resolvió que la declaración de negligencia solicitada por la parte demandada resultaba improcedente en razón de que aún no se había ordenado la producción de la prueba en los presentes actuados.

    Asimismo, desestimó el pedido de declaración de rebeldía de los terceros citados y por último no hizo lugar a la declaración de puro derecho y en su mérito procedió a fijar la audiencia prevista en el art.

    360 del Código P.esal.

    La parte demandada el 6 de septiembre de 2019 (ver fojas 497) apeló lo decidido a fojas 495, obrando a fojas 518/26 el memorial, que fuera contestado por la parte actora el 2 de octubre de 2019, quien pidió sanciones por temeridad y malicia en los términos del art. 45 del Código P.esal.

  3. En cuanto a los agravios esgrimidos por la parte demandada se adelanta desde ya que carecen de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocada.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

    265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae...

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