Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Octubre de 2015, expediente FSM 002289/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 2289/2013/CA2 VENTURIERO AMBRUESO, D.R. c/ OSDE s/ AFILIACIONES Juzgado Federal San Martín 2 – Sec. 1 S.M., seis de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 243/249vta. que hizo lugar a la acción de amparo. El traslado fue contestado (cfr. fs. 254/259, 267/268; Art. 15, ley 16986).

  2. El objeto procesal en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es que OSDE afilie y le brinde cobertura medico asistencial a la esposa del actor, sin cobrarle el valor diferencial (cfr. fs. 26/31).

  3. Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos por el proceso son los siguientes:

    En primer término, la documental acompañada prueba que T.P.P., de 26 años de edad, que contrajo nupcias con D.R.V.A. el 12 de septiembre de 2012, posee certificado de discapacidad de acuerdo a la ley 22431, otorgado por el Ministerio de Salud – Secretaría de Programas Sanitarios – Servicio Nacional de Rehabilitación, con “diagnóstico: Distrofia muscular por déficit de calpaína. Debilidad muscular generalizada a predominio proximal. Tipo de discapacidad: Motora […]

    válido hasta 08/11/2016” (cfr. fs. 4/5).

    En segundo lugar, el 8 de febrero de 2013, ante el pedido de incorporación de la cónyuge del amparista, la -1-

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA demandada remitió carta documento en donde comunicaba que “en consideración a los antecedentes aportados y a la composición del grupo familiar […] la cuota diferencial mensual a abonar [que] se actualizará en idéntica medida que las demás cuotas” es de “Plan Binario 2-210. Matrimonio Joven $ 1.476,00. Preexistencia Cónyuge $ 6.174,00. Total $

    7.650,00” (cfr. fs. 17).

    En tercer orden, el 30 de agosto de 2013, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, pronunciamiento que fue confirmado por esta Alzada (fs. 33, de este expediente y fs. 132/135 del incidente FSM 2289/2013/1/CA1 que corre por cuerda).

    En cuarto término, el 23 de septiembre de 2013 la Superintendencia de Servicios de Salud resolvió intimar “a la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (RNOS 1-0030-4) y a la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (RNOS 4-0080-0/RNEMF Provisorio N°

    -61408-1) para que en forma inmediata procedan a la afiliación de la Sra. T.P.P. (DNI 34.727.943), en el plan superador contratado por el beneficiario, facturándole el importe de dicho plan sin el valor diferencial pretendido, y en consecuencia brindarle las prestaciones médico asistenciales que requieran” (cfr.

    fs. 203/215).

    En quinto orden, el 20 de noviembre de 2014 se celebró la audiencia del Art. 9, de la ley 16986 y ante la posibilidad de arribar a un acuerdo se suspendió el trámite de estas actuaciones por 10 días hábiles. Luego, por el...

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