Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 033231141/2011/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 33231141/2011
AUTOS: “VENTURI, N.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”
doba, 26 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VENTURI, N.B. C/ ANSES-
REAJUSTE DE HABERES” (Expte. FCB N° 33231141/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por los letrados apoderados de la parte actora, doctores G.J.C. y L.A.C., por los trabajos cumplidos ante esta Alzada. (fs. 183/vta.)
Y CONSIDERANDO:
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En forma previa, corresponde señalar que la accionante inició la presente demanda con el objeto de obtener el reajuste de su haber previsional, cuestión ésta que luego de ser sustanciada, fue acogida por el Juez de grado, conforme surge de la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2013 (fs. 118/119vta.). En tal oportunidad, los honorarios fueron diferidos para cuando quede firme dicho pronunciamiento y exista base económica firme para ello. La referida resolución fue modificada parcialmente por este Tribunal de Alzada con fecha 9 de mayo de 2018, difiriéndose también su regulación (fs. 152/154vta.).
Con fecha 24/10/2019 los letrados de la actora solicitan estimación de honorarios, los que fueron fijados en el 15,4% del monto efectivamente abonado a la parte actora, en conjunto y proporción de ley (11% como letrados con más el 40% por el doble carácter en que actuaran).
Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Posteriormente, con fecha 03/02/2020, comparecen los letrados apoderados de la actora, doctores G.J.C. y L.A.C., solicitando la regulación de honorarios correspondiente a su actuación en la Alzada. (fs. 183/vta.)
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Ahora bien, en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,
Provincia de s/ acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018), en donde resolvió que: “en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos~ 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros)”, cabe poner de resalto que las labores profesionales que aquí se ponderan a los fines de la regulación de honorarios han sido practicadas bajo la...
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