Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Julio de 2018, expediente CIV 050508/2009/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 50508/2009. V.C.M. Y OTRO c/

CLINICA DEL NIÑO Y LA MADRE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.- RM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 3698/99, punto IV).

A fojas 3671 la perito contadora Victoria E Mendoza se opuso al retiro de fondos a favor de la parte actora, hasta tanto le sea abonada la totalidad de los honorarios profesionales.

El magistrado de grado al examinar la oposición planteada le hizo saber a la perito contadora que la parte actora actúa con beneficio de litigar sin gastos, por lo que se encuentra exenta de afrontar las costas y gastos del proceso.

En dicho contexto procesal la perito contadora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido a fojas 3683, en razón de los argumentos esgrimidos a fojas 3591/92.

La revocatoria planteada fue rechazada “in limine”

por el magistrado de grado mediante el decisorio obrante a fojas 3698/99.

La cuestión a dilucidar en el marco del presente es si resulta pertinente que la parte actora afronte los honorarios de la perito contadora, pese a contar con un beneficio de litigar sin gastos concedido, en razón de que percibió la suma reclamada en concepto de indemnización y si ello torna procedente la oposición al retiro de fondos planteado por la perito contadora.

El actor, que cuenta con un beneficio de litigar sin gastos, no debe afrontar los gastos causídicos por el solo hecho de haber percibido la suma reclamada en concepto de indemnización, si Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13080118#210706624#20180704141935619 no se ha demostrado que su situación económica haya variado considerablemente, al punto de justificar un cese de dicha franquicia.

La sola percepción por parte de quien cuenta con un beneficio de litigar sin gastos del importe de la indemnización fijada en concepto de condena no permite colegir, sin más, que se haya configurado una mejoría en su situación patrimonial, pues se trata del resarcimiento del daño que le fue ocasionado y que motivó la promoción del expediente.

El mero reconocimiento en la sentencia de un crédito o de un derecho a favor del beneficiario, así como la efectiva percepción de valores, no es suficiente para considerar que se produjo una mejoría económica en los términos del art. 84, CPCCN" (conf.

Esta Sala, 11/8/97 sent. 97084 "Brustia, R. vs.B.P.S.A.").

Si bien el beneficio de pobreza está supeditado a una mejora de fortuna por parte del interesado, no cualquier mejoría de su situación es suficiente para dejarlo sin efecto, sino sólo aquella que le permite salir de la situación económica que en su momento el juez consideró para otorgarlo. Así las cosas, aún cuando el hecho de triunfar en el juicio puede llegar a importar un mejoramiento de fortuna para aquél, igualmente la norma se coloca en una posición rígida, limitando el pago de las costas motivadas en su defensa hasta la tercera parte de los importes que perciba (CNCiv., S.B., R.

232.823, del 12/11/1997; íd., S.G., LA LEY 1983-C-280; íd., S.I., expte. n 61.396/89, del 25/06/1998).

Conforme lo previsto en el art. 84 del Código Procesal, quien obtuviese el beneficio de litigar sin gastos se halla exento, en la medida de aquél, del pago de las costas y costos judiciales hasta que mejore de fortuna. Ello no empece, en la economía de la norma, a que el beneficiario, si venciese en el pleito, deba afrontar el pago inmediato de los causados en su defensa, hasta la concurrencia de la tercera parte de los valores que reciba, y sin Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13080118#210706624#20180704141935619 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H perjuicio de que esta percepción no importa una efectiva mejora patrimonial. La salvedad así prevista no importa que el beneficio se pierda o quede sin efecto, pues su aplicación subsistirá en la medida en que las costas y los gastos a su cargo excedan la fracción aludida, rigiendo, con relación al plus resultante, la exigibilidad diferida al...

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