Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 086280/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

86280/2018

VENTURA OCCELLI, A.D. Y OTRO c/ DE ANTONIO,

J.J. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 09 de febrero de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas al Tribunal en virtud de la apelación en subsidio interpuesta el 4 de octubre de 2021 por el coejecutado R.O.P. contra la providencia del 1 de octubre del mismo año que dispuso la preparación de la vía ejecutiva.

    Los fundamentos fueron respondidos por la parte ejecutante el 8 de octubre del pasado año.

    Invoca el apelante que en el caso compareció al proceso en virtud de la citación que le fue cursada el 11 de febrero de 2019 en la cual se ordenó poner en conocimiento de los herederos de la garante la existencia del juicio, a los fines que tomen la intervención que en derecho les corresponda, pero que nunca fue notificado con el apercibimiento previsto en el inciso 2 del art. 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo cual no debió prepararse la vía ejecutiva a su respecto.

  2. La normativa citada por el apelante establece el procedimiento a seguir respecto del crédito por alquileres o arrendamientos, con la previa citación del accionado para que manifieste si el locatario o no, y en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Allí se prevé que “podrá prepararse ejecutiva, pidiendo previamente: … 2) que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo”. A su vez dispone el art. 526, primera parte, que "la citación del demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se hará en la forma Fecha de firma: 09/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    prevista en los arts. 339 y 340, bajo apercibimiento de que si no compareciese o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por confesados los hechos en los demás casos".

    Así, en el cobro ejecutivo de alquileres, la preparación de la vía ejecutiva tiene por finalidad acreditar dos circunstancias: la existencia de un contrato de locación y el monto de la deuda. En el caso, el primer presupuesto se hallaba cumplido puesto que junto con la demanda se agregó el contrato respectivo cuyas firmas se hallan certificadas por escribano, cuestión que no ha sido...

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