Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Noviembre de 2016, expediente CSS 008038/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 8038/2008 AUTOS: “VENTURA LUIS c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra el auto de fs. 192 que rechazó el embargo solicitado por la parte actora atento lo dispuesto a fs. 186 y fs. 189, la misma dedujo recurso de apelación.

  2. En el caso de autos, entiendo que lo resuelto por el a quo no se ajusta a derecho ya que el organismo no sólo efectuó pagos parciales sino que fue intimado en reiteradas oportunidades para cumplir con el pago total de la sentencia que se ejecuta, que quedó

firme el 15.02.12 (ver fs. 108 y fs.124).

Por otra parte, esta Sala ha sostenido en los autos “C.B. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, expte. N° 45368/98 con remisión al Dictamen nro. 24.753 de la fiscalía n°2 de fecha 14.10.08 que:“la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado, inmunidad de ejecución que se le reconoce y respeta a los estado extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través USO OFICIAL del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica.

Por otra parte, la reforma de la Constitución Nacional, través del art.75,inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces.

Tal fue el criterio sustentado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al pronunciarse en los autos “Salud, Y. c/Anses” de fecha 27-02-02 (sent. unt.

53034), donde sostuvo que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado, que no perjudique su actividad, pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas. Entender lo contrario es absolutamente impensable en un estado de derecho”.

Por lo expuesto, de prosperar mi criterio correspondería: 1) declarar formalmente...

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