Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2009, expediente 10.639

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 12 de febrero de 2009.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VENTURA, L.D. c/ FISCO NACIONAL

Y OTROS s/ Tercería de Mejor Derecho”. Expediente N° 10.639 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria de Ejecuciones Fiscales (Expte 3559) de esta ciudad Y CONSIDERANDO:

Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” incoado por las letradas de la parte demandada, Dras.

N.V. y A. delB., en contra de la resolución de este Tribunal,

obrante a fs. 196/8, por la cual se imponen las costas de ambas instancias a los co-

demandados en su calidad de perdidosos.-

En primer término es dable destacar que, conforme lo normado por el art.

238 del C.P.C.C.N., se advierte que, en principio, el presente recurso de USO OFICIAL

revocatoria resulta improcedente toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio.-

Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al T° XIV F° 2968 d el Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-

Entrando a examinar el escrito de marras y teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “Budalich, B.G. s/

Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C., G. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A.”, registrados al Tº XXI, Fº 4354, Tº XXII, Fº 4530

respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, ...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden mas recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y solo excepcionalmente procede la revocatoria “in extremis”

cuando concurran “...circunstancias especiales que aconsejan soslayar el criterio”

(C.N.Com., Sala B, LL año LXI Nº 219, 13/11/97 y C.N.Civ., Sala A, Feb. 17-997),

para suplir yerros judiciales materiales, groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de merito dictado en primeras o ulteriores instancias que no pueden corregirse a través de aclaratorias”.-

Asimismo, entendemos, que el recurso planteado es...

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