Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Noviembre de 2021, expediente COM 022790/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “VENTURA, A. CONTRA VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTROS

SOBRE ORDINARIO” EXPTE. COM 22790/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 8 de marzo de 2021?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a.1. A.V. (en adelante, “V.”) inició demanda contra V. Argentina SA, (en adelante, “V.”), V. SA de Ahorro Para Fines Determinados (en adelante, “V.A.”)

y D.S..

Reclamó la sustitución del vehículo marca V., modelo GOLF VII 1.4L TSI Highline DSG, B.T., año 2016, por otro de idénticas características -o el modelo que lo hubiese reemplazado en el mercado- 0 km, correspondiente al año de fabricación al momento en que se proceda al cumplimiento de la sentencia, con más los gastos que todo ello irrogue. Así, sobre la base de lo dispuesto por el art. 17, inc. a, de la Ley 24.240.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En subsidio, requirió se condene al cambio del techo solar corredizo, tapizado del techo y reparación o cambio de la caja de velocidades y tren delantero del rodado.

En ambos casos, peticionó el pago de $ 560.900 en concepto de daños y perjuicios, intereses y costas.

a.2. Relató que el 26.9.2016 le fue entregado el vehículo que adquiriera mediante el sistema de plan de ahorro administrado por V.A., comercializado a través del concesionario D.S..

Dijo que transcurrida la primera semana de uso percibió ruidos provenientes de la caja de cambios automática y tren delantero cuando disminuía la velocidad y circulaba por algún desnivel. Sostuvo que se presentó en el taller mecánico perteneciente a D.S., y el jefe del USO OFICIAL

mismo le explicó que el ruido era una característica propia del vehículo.

Añadió que para diciembre del mismo año surgió el segundo de los inconvenientes cuando detectó nuevos ruidos extraños y vibraciones provenientes del techo corredizo e ingreso de agua de lluvia al interior del habitáculo, manchándose además los tapizados. Explicó que se presentó

nuevamente en el taller donde ejecutaron trabajos en el rodado; no obstante, las filtraciones y vibraciones persistieron y el tapizado de reemplazo resultó mal colocado.

Continuó relatando que ingresó por tercera vez su vehículo al taller en agosto de 2017 por los mismos inconvenientes en la caja de cambios y techo corredizo (vibraciones e ingreso de agua) sin que fueran solucionados.

Sostuvo que lo contactó el Gerente de Servicios de D. para reemplazar el techo corredizo y panel del techo el 30.9.2017, oportunidad en Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación la que realizó el primer service; pero que al retirar el vehículo se encontró

con la sorpresa de que no habían ejecutado el trabajo por falta de repuestos.

Indicó que tras ello formuló múltiples reclamos de modo personal,

telefónico y por correo electrónico, sin que cumplieran con los trabajos comprometidos.

Achacó a las demandadas incumplimiento al deber de información, garantía y sustitución por reparación insatisfactoria previstos en la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 4, 11, 15 y 17, inc. a)

Fundó la responsabilidad de las accionadas en los arts. 13 y 40 de dicha normativa tuitiva consumeril.

Practicó liquidación de los rubros pecuniarios reclamados del siguiente modo: i) daño moral, $150.000; ii) daño punitivo, $100.000; iii)

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daño emergente, $900; iv) privación de uso, $10.000; v) desvalorización del rodado, $150.000; y vi) imposibilidad de disponer del vehículo, $150.000.

Todo ello, según lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse.

Requirió además la aplicación de una tasa de interés equivalente a la Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos capitalizables de acuerdo a lo establecido en el art. 770, inc. B del CCyCN.

Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho.

b. En fs. 124/165 V. contestó la demanda.

En primer orden formuló una negativa general y luego detallada de los hechos expuestos por el actor y la documentación aportada por él.

Seguidamente, se refirió al rol que cumple cada una de las demandadas en la operatoria de venta de vehículos y a los controles de calidad a los que se someten.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Tras ello reconoció el ingreso del vehículo del actor al taller el 2.5.2017 (orden de reparación n° 665141) y 23.8.2017 (orden de reparación n° 666634) en virtud de la existencia de filtraciones de agua provenientes del techo corredizo y la ejecución de trabajos y reemplazo de tapizados.

Añadió que el 14.9.2017 el vehículo fue reingresado, oportunidad en la que se cambió el techo corredizo, solucionando definitivamente el inconveniente (orden de reparación n° 667358).

Refirió en relación al ruido en el tren delantero que fuera manifestado por el actor al realizarse el service de mantenimiento el 30.10.2017, que los técnicos no detectaron anomalías en las pruebas realizadas.

Sostuvo que el actor informó que dicho inconveniente persistía y,

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sin embargo, al ser convocado nuevamente al taller omitió presentarse.

Concluyó que fue la propia actitud renuente del actor lo que obstó

a que pudieran examinar el bien y, en su caso, ejecutar las reparaciones.

Se explayó luego en relación al objeto de la demanda.

Resistió que las reparaciones hubieran resultado insatisfactorias y,

con ello, que pueda el actor ejercer las opciones establecidas en el art. 17 de la LDC.

Rechazó también la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados y la procedencia de la multa por daño punitivo.

Finalmente ofreció prueba en sustento de su defensa.

c. En fs. 173/188 D.S. contestó demanda.

Principió su conteste formulando una negativa y desconocimiento de los hechos y documentación aportados en la demanda.

De seguido fijó postura. Sostuvo que no intervino en la venta del vehículo, al señalar que resultó adquirido por el sistema de plan de ahorro; y Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación que se limitó a hacer entrega del rodado y a realizar las reparaciones autorizadas por el fabricante dentro de los términos de la garantía.

Tras ello brindó su versión de los hechos.

Explicó que ejecutó los arreglos en el techo del vehículo y requirió

los repuestos necesarios en un todo de acuerdo con lo previsto en el manual de reparación redactado por el fabricante.

Añadió que examinó el tren delantero y no halló anomalías y que,

al ser requerido nuevamente el ingreso del vehículo al taller, el actor incumplió con el pedido.

Resistió la aplicación del art. 13 de la LDC por no resultar productor, importador, distribuidor ni vendedor, y la del art. 17 de la LDC

dado que el vehículo no perdió la aptitud para su destino.

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Consideró improcedentes e impugnó los rubros indemnizatorios demandados.

Finalmente ofreció prueba.

d. En fs. 229/267 V.A. contestó demanda.

En primer orden formuló una negativa general y luego detallada de los hechos expuestos en la demanda y la documentación aportada.

Seguidamente explicó el funcionamiento y regulación de las sociedades de planes de ahorro y destacó que por medio de dicho sistema es el concesionario quien adquiere los vehículos al fabricante y luego lo vende a sus clientes, para concluir que en el caso su parte sólo se vinculó con D.S..

Tras ello opuso defensa de falta de legitimación pasiva al sostener que por tratarse de una sociedad que no se dedica a la fabricación y venta de vehículos, ni otorga garantía por los mismos, no se encuentra alcanzada por la responsabilidad prevista en la LDC:40.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Por último, ofreció prueba en sustento de su defensa.

  1. La sentencia de primera instancia.

    a. La a quo dictó sentencia el 8.3.2021 haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por A.V.. En consecuencia,

    condenó solidariamente a V., D.S. y V.A. a: i)

    sustituir el automotor del actor por un vehículo 0 km, modelo Golf VII 1.4L

    TSI Highline DSG B.T. o, en caso de que ya no se fabrique, por el modelo que lo reemplace en el mercado, junto a todos los gastos que ello demande; y ii) abonar $50.000 en concepto de privación de uso junto a las costas del proceso.

    b. Para así decidir en primer lugar abordó la legitimación de D.S. y V.A.. Consideró que ambas estaban alcanzadas USO OFICIAL

    por la pretensión del accionante sobre la base de lo establecido en los arts.

    13 y 40 de la LDC.

    c. Tras ello juzgó acreditadas y subsistentes las fallas invocadas por el actor.

    ...

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