Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009838/2013/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 9838/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51320 CAUSA Nro.9.838/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 2 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “VENTRESCA, HECTOR C/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
-
En estos autos se presenta el actor a inicia demanda contra SMG ART S.A. y contra INC S.A. con el objeto de percibir la reparación integral en virtud de los accidentes de trabajo que denuncia haber sufrido.
Relata la índole de las tareas que realizaba en el supermercado de la codemandada INC, y que se desempeñaba en el sector de fiambrería con las características y en las condiciones que indica.
Refiere haber sufrido dos accidentes de trabajo con fechas 16/6/2011 (caída desde una escalera de chapa sufriendo politraumatismos) y 6/3/2012 (caída al piso debido a las malas condiciones de higiene sufriendo nuevos politraumatismos) mientras cumplía con su labor, a lo que agrega la enfermedad profesional que denuncia padecer.
Viene, en consecuencia, a reclamar la indemnización por daños y perjuicios fundada en el Código Civil en virtud de la incapacidad física y psíquica que aduce padecer como consecuencia de los infortunios denunciados.
A fs. 47/64 se presenta la ART codemandada a contestar la acción y niega todos y cada uno de los hechos invocados. Asimismo da su versión de los mismos, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la acción A su turno, se presenta INC S.A. y contesta demanda a fs.85/98.
Tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda.
La sentencia de primera instancia (415/418), tras el análisis de los elementos arrimados a la causa, hizo lugar a la demanda motivando los recursos de apelación deducidos por INC S.A. (fs. 424/433) y por la ART codemandada (fs.
450/457).
Asimismo, la parte actora (fs. 419) apela la regulación de honorarios efectuada en la sentencia.
-
Por razones de orden metodológico y en virtud de la índole de las cuestiones debatidas en el pleito, trataré algunos agravios en forma conjunta y en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del caso.
Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20588249#187251783#20170911093843334 Causa N°: 9838/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Ello sentado, comenzaré con el tratamiento del agravio planteado por la codemandada INC S.A.. quien se queja, en primer lugar, por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LRT.
Respecto de ello ya me he expedido en numerosas oportunidades, declarando la inconstitucionalidad de la norma referida (ver “V.C., A. c/ Coniper SA y otros s/ accidente – acción civil”, sent. 38.083 del 25.11.04, “F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/ Esamar S.A. y Otro S/ accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08, “V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 44.964 del 07-02-13, entre muchos otros) a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652 XXXVIII).
Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).
De todas maneras, señalo que hoy dicho artículo se encuentra expresamente derogado por el art. 17 de la Ley 26.773 por lo que propongo desestimar el recurso en lo referido al punto
-
A continuación agravia a la codemandada INC que se haya considerado acreditada la existencia del daño invocada y la procedencia de los extremos contemplados en el art. 1.113 del Código Civil.
En tal sentido, se quejan por la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante, en particular, de la testimonial de A. y M. y sostiene al respecto que no existen elementos en autos que acrediten que el supuesto daño que aduce padecer el actor tuviera origen en los accidentes de trabajo denunciados al demandar.
Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, el recurso no puede prosperar en este segmento.
En primer lugar, cabe recordar que la acción incoada lo fue con fundamento en los accidentes de trabajo que el actor denunció haber sufrido mientras cumplía sus tareas habituales y, en relación a ello, cabe recalcar que la propia ART al contestar la acción acompañó las constancias donde se informan las denuncias de ambos siniestros por los cuales se le brindó al actor, la correspondiente asistencia y las prestaciones necesarias conforme dispone la LRT.
De ahí que, cabe desestimar los agravios intentados por la demandada, relativos a la prueba de los accidentes denunciados en autos.
Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20588249#187251783#20170911093843334 Causa N°: 9838/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Ahora bien, en relación al nexo causal existente entre el accidente y la incapacidad que detenta el actor, el juicio de causalidad es siempre jurídico.
Es decir, que aun en aquellos supuestos en que los especialistas médicos lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos, como auxiliares de la justicia, el establecer la existencia de la incapacidad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces determinar conforme a las pruebas producidas en el expediente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba