Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 021065/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21065/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81405 AUTOS: “VENTRE CHRISTY EDUARDO ARIEL C/ ACERBRAG S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 627/638) ha sido apelada por la demandada y por el actor a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 639/642 y fs. 644/661. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 665/670 y fs. 678 vta./688). El Dr. R.A.V., por derecho propio, se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 644).

  2. El actor planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de primera instancia que intimó a la demandada a acompañar copia digital del escrito de expresión de agravios y luego concedió el recurso de apelación interpuesto.

    Más allá de que la señora jueza a quo intimó en dos oportunidades a la accionada para que adjuntara a la causa copias digitales del escrito de apelación, lo cierto es que en definitiva la demandada cumplió con dicha intimación y, por lo tanto, el actor pudo ejercer válidamente su derecho de contestar los agravios aludidos.

    En este contexto, considero que debe confirmarse la resolución que tuvo por presentado ese escrito, concedió el recurso de apelación y corrió traslado de los agravios al actor porque se trató de un acto procesal instructorio decidido por la magistrada de grado que no afectó en absoluto el derecho de defensa en juicio de la contraria. Repárese que la sentenciante expresamente fundamentó su resolución en lo novedoso del sistema y el resguardo del debido ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio a fin de intimar nuevamente a la accionada a que proceda a dar cumplimiento con el subido al sistema lex 100 de la copia digital (v. fs. 676) y el recurrente no controvirtió adecuadamente esos fundamentos (conf. art. 116 L.O).

    En consecuencia corresponde desestimar la apelación interpuesta en forma subsidiaria.

  3. Luego el actor se agravia por cuanto la sentencia de origen no priva de efectos el acuerdo extintivo de la relación laboral celebrado en los términos del artículo 241 RCT.

    Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20582715#199565117#20180226093812448 Obviamente, lo que define operativamente una acción de nulidad es su capacidad de privación de efectos totales o parciales a un acto jurídico. Conforme lo establecía el artículo 1037 del Código Civil de Vélez vigente al momento de los hechos:

    Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este código se establecen

    . En consecuencia, la privación de efectos sólo puede surgir de incapacidad (artículo 1040 del Código Civil), vicios del consentimiento o lesión subjetiva (artículo 954 del Código Civil), violación de formas ad solemnitatem (artículos 49 RCT y 973 y concordantes del Código Civil) o ilegitimidad del objeto o de los contenidos del acto jurídico (artículos 18 y 953 del Código Civil).

    Sin embargo, de la lectura del escrito de demanda se evidencia que el actor no invocó en forma expresa la existencia de algún vicio de la voluntad al momento de suscripción del acuerdo de desvinculación que permita siquiera inferir que no se encontraba con discernimiento, intención o libertad al realizar dicho acto. Repárese que alegó como causal la amenaza de un despido con causa pero esa circunstancia que puede predicarse respecto de un acuerdo de disminución de remuneraciones en tanto toda amenaza de despido es una amenaza de un hecho válido pero ilícito en la que la validez hace más grave la amenaza, no puede predicarse respecto de un acuerdo extintivo ya que éste –en cuanto tal – se equipara a la amenaza máxima que puede aplicar el juzgador: el hecho del despido. Y no puede haber amenaza ni fuerza que no se produzca a la sombra de un mal grave e inminente sobre la persona o los derechos, en la forma genérica e ilustrativa del Codificador en la norma del artículo 937 del Código Civil.

    En concreto, el actor no invocó coacción, amenaza, engaño, violencia ni nada similar a los fines de tornar nulo el acuerdo suscripto con las formalidades prescriptas en la ley (conf. art. 241 LCT).

    Si bien esta circunstancia permite por sí sola la desestimación de la pretensión de nulidad del acuerdo, comparto –además- la valoración que efectuó la magistrada de grado de la prueba testimonial rendida en tanto considero que el actor tampoco probó que su voluntad se encontrara viciada al momento de suscribir la escritura pública a través de la cual se extinguió el vínculo laboral por mutuo acuerdo.

    En efecto, la testigo F. da cuenta de que al actor lo citaron para que fuera a la oficina de su superior jerárquico y, si bien dice que lo “echaron”, lo cierto es que no estuvo presente en la reunión y basa su declaración en lo que le habría comentado el propio accionante. Por lo demás, afirmó que el actor luego fue a una escribanía sin que diera cuenta de lo que sucedió en ese ámbito.

    Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20582715#199565117#20180226093812448 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V El testigo W. se refiere a su situación particular y luego afirmó en forma genérica y dogmática que “en los demás casos cree que se procedió en la misma forma” sin que de su testimonio pueda inferirse que la voluntad del accionante se encontrara viciada al momento en que suscribió la escritura pública. Por lo demás, basa su testimonio con respecto a la forma de desvinculación del actor en comentarios del propio accionante. Además, tal como señala la sentenciante, este testigo no se desempeñaba a la fecha en que se desvinculó el actor.

    El testigo M. dijo ser vecino del actor y basa su testimonio en comentarios, todo lo cual le resta valor probatorio pues no tuvo un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales depone (conf. art. 90 L.O.).

    La testigo D. dijo que el accionante dejó de trabajar porque fue despedido pero “no sabe los motivos por los cuales fue despedido” y si bien señala que el gerente de recursos humanos le solicitó que efectuara el cálculo de las indemnizaciones que le correspondería al actor en caso de despido, lo cierto es que de su testimonio no surge que el actor hubiera sido...

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