Ventosa Roberto Jose C/ Vinciguerra Natalio S/ Prescripcion Adquisitiva

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31795

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día dieciséis de Julio del año dos mil trece, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan de Dios Chacón Flores, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Juan de Dios Chacón Flores, dispuesta a fs. 66/67 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 23/11/2009 Nº 107948/09 v. 04/12/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Rocha Otalora, Hilarión s/Contrab. de Estupef.', falla:

Primero: Condenar a Hilarion Rocha Otalora, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art.

876 inc. 'e', 'f' y 'h' de la Ley 22415, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y penado por los Arts. 871, 872 y 866 segundo párrafo de la mencionada ley y sus modificatorias, en función del artículo 863 (Id.), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 09 de Octubre del año dos mil trece, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Hilarión Rocha Otalora, dispuesta a fs. 56/58 de autos.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Hilarión Rocha Otalora para su notificación en ese lugar.

Sexto: Remitir a Hilarión Rocha Otalora al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villada. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 23/11/2009 Nº 107962/09 v. 04/12/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Zabala Méndez, Ronald Celestino s/infracción a la Ley 23.737', falla:

Primero: Condenar a Ronald Celestino Zabala Méndez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro Años de Prisión, multa de Pesos Doscientos Veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente...

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