Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Junio de 2019, expediente CCF 003474/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3474/2019 DEL VENTO, J.C.s..DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

Buenos Aires, 5 de junio de 2019. ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.C.D.V. interpuso el recurso previsto en el art. 16 del Decreto N° 335/88 contra la decisión adoptada el 18 de enero del año en curso por el Encargado del Registro N° 02017 de la Propiedad Automotor, cuya copia obra a fs. 70, con relación a la inscripción inicial del rodado marca MG, modelo MGA, fabricado en 1960, adquirido e importado por el recurrente.

    Expuso que en ocasión de someter el automóvil a la verificación de sus datos fue objeto de una observación debido a que la plaqueta de motor y chasis había sido removida, sin prestar atención al hecho de que el automóvil se encuentra en perfecto estado de conservación pues ha sido totalmente reparado a nuevo y es muy posible que en el país de origen hayan podido remover los datos identificatorios al realizar esos trabajos. Aseveró que ello había sucedido en Canadá –de donde es originario el rodado– y que fue verificado y aprobado allí, habiéndose autorizado su exportación, en tanto lo propio hizo la Administración Nacional de Aduanas permitiendo su despacho a plaza.

    Por otra parte, sostuvo que de la verificación observada no surge una ilicitud que refleje una falsificación de la identificación ni adulteración de sus datos, que son compatibles con las identificaciones escriturales de la documentación. Adujo también que tratándose de vehículos importados no es lógico pretender aplicar la misma estrictez exigible para los rodados de origen nacional o que se encontrasen en este medio con mucha antelación.

    Hizo referencia al contexto del caso, señalando que no es importador habitual de rodados, y que este automóvil está destinado a un uso personal. Reiteró que el vehículo fue verificado por las autoridades Fecha de firma: 05/06/2019 canadienses, quienes extendieron la documentación pertinente sin Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33481829#236203302#20190605111843014 observaciones, y al llegar a la República Argentina fue despachado a plaza en esas mismas condiciones.

    Puntualizó que se trata de un rodado antiguo y que posiblemente haya sido objeto de reparaciones que dieron lugar a que la chapa identificatoria fuera removida y vuelta a colocar en el país de origen. Dijo asimismo que el vehículo se encuentra...

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