VENSENTINI, MARCELO EDMUNDO c/ PERRONE Y COGORNO, MARIA LUISA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Fecha04 Octubre 2016
Número de expedienteCIV 031286/2015
Número de registro163699695

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “V., Marcelo Edmundo c/

Perrone y C., M.L. y otros s/ Prescripción adquisitiva” (expte. n° 31.286/2015 – J. n° 110)

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 286/287, contra la providencia dictada a fojas 285, mantenida a fojas 289, en cuanto dispuso que debía procederse a la reapertura de la mediación con los herederos de la co-demandada M.L.P. y C..

Con el escrito obrante a fojas 286/287, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada en razón que no conoce los domicilios de los herederos de la codemandada y los que surgen del escrito de fojas 284 no los denunció sino que son los que surgen del expediente sucesorio.

II – A diferencia de lo señalado por el recurrente en los agravios a estudio, en la presentación de fojas 284 expresamente señala “…esta parte acompañó

copia simple de la declaratoria de herederos en la sucesión de la codemandada M.L.P. de Conti…., denunciando que sus herederos son: C.R.C.…con domicilio en C.A.L. 2491 2° D, Capital Federal y S.C. de Gaite…con domicilio en Zoilo Cantón 886, Partido de General S.M., Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27013372#163699695#20161004114804535 Provincia de Buenos Aires. Por lo que solicito a V.S. integrar la litis contra ellos…”.

Como se lee del párrafo transcripto el doctor C. denuncia los herederos de la codemandada P. de C. y sus domicilios reales, solicitando expresamente integrar la litis con ellos, de ahí, que la argumentación ensayada en cuanto a que en ningún momento denunció domicilio alguno y que los desconoce, no se ajusta a lo por el actuado en autos, resultando inadmisible la conducta que pretende asumir a fojas 286/287 con la finalidad de soslayar la reapertura de la mediación ordenada a fojas 285, importando lisa y llanamente ir contra de sus propios actos (memo contra propium factum venire potest).

Al respecto, cuadra señalar que una de las partes va contra sus propios actos cuando intenta formular una pretensión, dentro de una determinada situación litigiosa, que no es compatible con su conducta anterior. Ante esas circunstancias, la admisibilidad de venir contra los propios actos constituye técnicamente un límite al ejercicio subjetivo o de...

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