Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 29315/2010
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29315/2010
AUTOS: “VENN LIDIA C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”
JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10
Expediente N° 29.315/2010
C.F.S.S – SALA I
Sentencia Definitiva N° 157239
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10.
La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinan la PAP.
Por otra parte se agravia sobre la movilidad aplicada a la PBU. Cuestiona además la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y manifiesta que la movilidad deberá circunscribirse al periodo 1/1/2002 al 31/12/2006 y no extenderse más allá de dicho lapso. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y en torno a lo decidido respecto de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,
corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A
63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones: PBU, PAP y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación,
corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03,
683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de...
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