Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 29315/2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29315/2010

AUTOS: “VENN LIDIA C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10

Expediente N° 29.315/2010

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva N° 157239

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinan la PAP.

    Por otra parte se agravia sobre la movilidad aplicada a la PBU. Cuestiona además la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y manifiesta que la movilidad deberá circunscribirse al periodo 1/1/2002 al 31/12/2006 y no extenderse más allá de dicho lapso. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y en torno a lo decidido respecto de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones: PBU, PAP y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación,

    corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03,

    683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de...

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