Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRE 041001544/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001544/2008CA1 SISTENCIA, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VENIALGO, R.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente N° FRE 41001544/2008/CA1 provenientes del Juzgado Federal de

Reconquista, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

  1. Que el Sr. V. personal en actividad de la Policía Federal Argentina promueve demanda contra el

    Estado Nacional, tendiente a que se liquiden con carácter remunerativo y bonificable los suplementos denominados

    Compensación por Inestabilidad de Residencia

    (Código 289, dispuesto por el Decreto 2133/91) y “Asignación Mensual

    no Remunerativa” (Código 292, establecido por el Decreto 713/92), así como también el “Suplemento Particular por

    Responsabilidad por Cargo o Función” (Código 282) y “Mayor Dedicación” (Código 283) ambos previstos por el Decreto

    2744/93, y el importe determinado por el Decreto 1255/05 (Código 272).

    Que atento que todos estos suplementos de los códigos mencionados se abonan con carácter no remunerativo ni

    bonificable, solicita que se reliquiden los períodos devengados, con la retroactividad correspondiente más los intereses

    desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago, y costas.

    El “aquo” mediante sentencia de fs. 50/51 hizo lugar a la demanda promovida por el actor y condenó a la

    demandada a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos implementados por los Decretos

    2133/91, 713/92, 2744/93 y 1255/05. Establece que los períodos no prescriptos surgen de lo normado por el art. 4027 inc.

    1. del CC. Ordena que oportunamente se practique la correspondiente liquidación. Impone las costas por su orden.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la demandada interpone recurso de apelación a fs. 54, expresando

    agravios a fs. 64/65 los que, en síntesis, son los siguientes:

    Con referencia a la condena a reliquidar las diferencias salariales de los Códigos 289 y 292, manifiesta que el

    Decreto 103/2003 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero de

    2003 (excepto el código 282 – Decreto 2477/93) de manera que –dice no existe deuda alguna, ni retroactivo.

    Cuestiona asimismo la declaración de inconstitucionalidad del art. 44 de la Ley de Presupuesto General de la

    Administración Nacional, en tanto no encuentra...

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