Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 044523/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 44523/2013/CA1 JUZGADO N°48 AUTOS: “VENIALGO DANIEL ELIAS C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2018, siendo las 11:00 horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen POR LA PARTE ACTORA: el Sr. D.E.V. titular del D.N.

  1. Nº 32.849.033 asistido por su letrada patrocinante la Dra. M.E.F. Tº 116 Fº 006 del C.P.A.C.F. ya presentada en autos, ratificando el domicilio constituído. POR LA PARTE DEMANDADA:

    1) MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., su letrado apoderado Dr. Hugo L.

  2. Zuloaga Tº 67 Fº 508 del C.P.A.C.F. ya presentado en autos, ratificando el domicilio constituído.- 2)

    TIEMPO LABORAL S.A. su letrado apoderado el Dr. M.A.P. Tº 32 Fº 993 C.P.A.C.F., quien lo hace a tenor de la copia del poder general judicial que acompaña y se agrega en este acto, ratificando el domicilio constituído en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL SR. PRESIDENTE y cedida la palabra a la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho con relación a Tiempo Laboral S.A. por lo que solicita la homologación de dicho desistimiento, con costas por orden. Por su parte Tiempo Laboral S.A. manifiesta que presta conformidad con lo expresado por la parte actora. A continuación las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación y que han celebrado el siguiente acuerdo. La parte actora expresa que reajusta la demanda en la suma total y única de $ 470.000.- (PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL) en concepto de indemnización por antigüedad. Asimismo expone que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto derivado del presente reclamo. La parte demandada Molinos Río de la P.S.A., sin Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20037066#213447318#20180814120633979 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº...

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