Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 013527/2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 13527/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50337 CAUSA Nº 13.527/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “VENEZIA SILVA CARLA ANTONELLA C/ GOOGLE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra GOOGLE ARGENTINA S.R.L. y contra MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar a MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. con fecha 03-

    05-2012 pero proveyendo su fuerza de trabajo exclusivamente para GOOGLE ARGENTINA S.R.L. Sus tareas –dice- eran las de Ejecutivo de Cuentas Senior, que consisten en realizar el enlace entre los anunciantes y la agencia, orientando y promoviendo el desarrollo de las cuentas a su cargo.-

    Dice haber llevado adelante campañas para toda Latinoamérica, a excepción de Brasil y que la cartera de clientes era generada por G., y no sólo vendía sino que también asesoraba sobre sus productos en general y servicios de consultoría y asesoramiento sobre los beneficios de la publicidad on line en el programa Ad Words de G..-

    Da cuenta de las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así

    como también de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras.-

    Afirma que luego de reiterados reclamos verbales para que se regularice su situación registral y se le reconocieran los porcentajes de sus comisiones por ventas y asesoramiento en campañas publicitarias, practica su primera intimación iniciándose así el intercambio telegráfico que transcribe, todo lo cual epiloga en su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de ambas demandadas en aplicación del art. 29 de la L.C.T.-

    Ambas demandadas, cada una desde su óptica, tras la negativa de rigor, piden el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 414/426, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora, pero sólo condena a MICROCENTRO DE CONTACTO S.A.-

    Hay recurso de la parte actora (fs. 427/429), de la demandada MICROCENTRO –hoy ATENTO ARGENTINA S.A.- (fs. 432/437vta.) y de la codemandada GOOGLE (fs. 445).

    También apela la representación letrada de la parte actora, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 430).-

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20512297#169694864#20170201105936351 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 13527/2014

  2. La parte actora cuestiona el fallo en cuanto no hizo extensiva la responsabilidad a...

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