Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 13 de Octubre de 2009, expediente 10.790

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala C

CAUSA Nº 10.790

V.A., J.L.M. y otros s/ rec. de casación

Cámara Nacional de Casación Penal Sala IIIa. C.N.C.P.

Reg. Nº 1444/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, E.R.R., A.E.L., y L.E.C.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la °

causa n° 10790 del registro de esta Sala, caratulada “V.A., J.L.M. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor P.N.; ejerce la defensa de la imputada M.L.S., la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.A.D.; de J.L.V.A., el doctor J.J.O., y de G.A.C., el doctor J.P.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R.,

doctora A.E.L. y doctora L.E.C. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 3512/3520 por la señora Defensora Pública Oficial, doctora C.L.M., y a fs. 3523/3528 por el doctor J.J.O. (a los cuales posteriormente adhirió el doctor J.P.A., a cargo de la asistencia técnica del nombrado C. -fs. 3547/3551-), contra el auto de fs.

    3501/3502 mediante el cual el Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de esta Ciudad resolvió “NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A

    PRUEBA... respecto de J.L.M.V.A., M.L.S. y −1−

    G.C....”.

    1. Manifiesta la señora Defensora Pública Oficial, que “...el rechazo que hace el Tribunal del beneficio solicitado en base a la opinión del Ministerio Público Fiscal es arbitrario por haberse omitido aplicar la ley sustantiva que -en casos como el presente-, permite su concesión en oposición a la pacífica jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...)

      Asimismo... que ha omitido dar una debida fundamentación al rechazo vulnerando la norma del art. 123 del CPPN que expresamente lo establece y genera consecuentemente su nulidad...”.

      Entiende la recurrente que “... el caso en examen reúne a la luz de los requisitos formales exigidos por la regulación penal, las condiciones para otorgar la suspensión solicitada...”. En tal sentido, expresa que “... atendiendo a la calificación otorgada, estafa procesal y quiebra fraudulenta, en concurso real (art. 45, 55, 172 y 178 en función del art. 176 del Código Penal), la pena prevista por el tipo legal es de un mes a seis meses de prisión y de dos a seis años e inhabilitación especial de tres años.”; por ello “... es dable concluir que la suspensión reclamada se encuentra dentro de aquellos casos en que es posible la aplicación de una eventual sanción de carácter condicional en los términos del art. 26 del C. Penal... ”.

      Cita en apoyo de su pretensión el fallo “A.” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y afirma que “... el tribunal de grado ha hecho una ‘aplicación mecanicista’, automática de la versión fiscal que... adolece de motivación jurídica -exigencia ésta- que ha soslayado el a quo al adherir de manera incondicional, sin detenerse en realizar la exégesis que la norma demanda dejando de lado el control de logicidad y fundamentación que es la génesis de todo acto jurisdiccional.”.

      Asimismo, señala la impugnante que “...Tampoco pueden tenerse en −2−

      CAUSA Nº 10.7

      VENDRELL A

      Matías y Cámara Nacional de Casación Penal casación

      Sala IIIa. C.N.C

      cuenta a la hora de fundar la negativa del beneficio criterios tales como el número de los procesados, que escasamente llegan a tres, ni la proximidad de la audiencia de debate o la magnitud del perjuicio...”.

      Por todo ello, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto haciendo expresa reserva del caso federal.

    2. Por su parte, la defensa técnica de J.L.M.V.A., alega que “... la sentencia en sus argumentos omite y contradice las normas aplicables y, ante la inobservancia de la ley, resulta contraria a derecho por lo que se debe declarar nula.”.

      Expresa el recurrente que a los síndicos de la quiebra que se han opuesto al otorgamiento del beneficio solicitado “...lo único que les interesa es el tema de LAS COSTAS, pues ninguno se opuso ni dijo nada respecto de la retención de impuestos realizada por la AFIP...”.

      Refiere en relación a los citados síndicos que en la audiencia expresaron que para expedirse “... debían solicitar autorización a los jueces comerciales...”, lo que a su juicio “....debieron haber hecho previo a concurrir a la audiencia, y, esto tampoco lo consideró el tribunal...” (sic).

      Considera que el pronunciamiento recurrido aparece arbitrario toda vez que se “..omite... tratar...

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