Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 057676/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “V.M.N. c/ VENDITTI A.F. s/

simulación” Exp. 57.676/2012. Juzgado N° 1 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V.M.N. c/

VENDITTI A.F. s/ simulación”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 392/406 se admitió la demanda planteada por M.N.V. contra A.F.V., y en consecuencia se declaró simulada la venta de la unidad funcional uno y de la unidad complementaria I, del bien localizado en la calle L. 3422/24, de esta ciudad, (matrícula 16-30462/1), instrumentada por medio de la escritura N°197, otorgada por el demandado y su padre, el Sr. V.V. ante el escribano M.R., a cargo del Registro N°45 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Asimismo se declaró que sí existió entre los contratantes nombrados una donación, respecto al inmueble mencionado, acto oculto bajo la apariencia de una compraventa y se estableció que el accionado deberá colacionar el valor de ese bien en Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13288018#159086285#20160809123206413 la sucesión del Sr. V.V., en trámite por ante el mismo juzgado, debiendo operarse la reducción en los valores donados en la proporción necesaria para preservar la legítima de la actora, según lo establecido en el considerando II de esta sentencia. Por último se condenó al demandado a pagar a la actora bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cuarenta mil pesos ($40.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del otorgamiento de la escritura por la que se instrumentó el acto declarado simulado (16/10/2003) y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con costas al accionado vencido, difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez determinada la base.

Se dispuso en el fallo la remoción de la perito martillero E.D., con comunicación a la Cámara del fuero y pérdida del derecho al cobro de honorarios, disponiendo el libramiento de un oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin que se sortee el juzgado que habrá de determinar si dicho profesional incurrió o no en el delito previsto en el artículo 275 del Código Penal o en otro de acción pública.

Apelaron las partes y la perito designada de oficio E.D..

El actor, fundó sus quejas a fojas 431/435 y cuestiona en primer lugar en punto a que el sentenciante no resolviera suceder a su abuelo en partes iguales con el demandado, toda vez que concurrió al sucesorio en representación de su padre, por ello solicita se revoque el fallo apelado en cuanto ordena que reciba 2/5 parte del valor del bien, y se disponga en su lugar que le corresponde la mitad de dicho valor.

Luego cuestiona que la sentencia no estipula el pago de intereses moratorios solicitado sobre los importes que debe depositar el demandado a raíz de la acción de complemento de la legítima. Por Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13288018#159086285#20160809123206413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D último y en un tercer agravio el apelante declina o desiste de los bienes muebles a favor del demandado, renunciando a colacionar.

Manifiesta que el inventario que refiere el fallo recurrido, luce improcedente e inconducente, apareciendo incluso como una medida de cumplimiento imposible.

Por su parte la demandada fundó sus quejas a fojas 437/449 y en primer lugar controvierte que el “a quo” admitiera la acción de colación y reducción. Luego se queja en punto a que se hizo lugar a la simulación planteada por la actora y en subsidio se queja de la forma en que se decidió reducir y colacionar. También solicita que la suma de $20.000 imputable a alimentos, sean descontados del valor que se presume donado, apreciándolo a importes constantes para mantener la igualdad entre las partes. Se agravia de la indemnización asignada en concepto de daño moral y subsidiariamente de su cuantía, como así

también de los intereses en dicha cantidad y de la tasa activa fijada.

Por último objeta la imposición de costas.

A fojas 450/542 expresó agravios la perito, centrando sus quejas en su remoción, en la pérdida al derecho de cobrar sus honorarios y en la denuncia ordenada para la investigación del delito penal.

II – Solución Para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132: 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13288018#159086285#20160809123206413 III – 1) Simulación Antes de analizar las quejas vertidas por la accionada, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente demanda.

Así pues, refiere la actora que la compraventa de la UF “1” y UC “I” de la propiedad sita en Lugones 3422/24, de esta Ciudad de Buenos Aires, pasada por ante el escribano M.R. resultó

ser un acto simulado. Aclaró que luego del deceso de su abuelo el día 16 de julio de 2011, se presentó en la sucesión en representación de su padre fallecido C.M.V., advirtiendo que enterándose su tío –demandado en autos- se mostró contrariado por entender que al sucumbir su hermano la propiedad quedaba en su poder.

Ante dicho suceso, el accionado le informó que el inmueble en cuestión lo había abonado por una venta realizada por el causante, en la cual se habría abonado la suma...

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