Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Mayo de 2018, expediente CSS 084356/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 84356/2010 Autos: “VENDITO SAA HORACIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 84356/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

    La parte demandada se agravia de lo decidido en relación al haber inicial, del recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/1991 hasta el cese repotenciado y se agravia de los índices de actualización aplicados a la prestación compensatoria.

    La parte actora se agravia en tanto el a quo rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Asimismo cuestiona la aplicación del caso “Villanustre”. Asimismo se agravia de lo resuelto por el sentenciante en cuanto no impone una actualización a la PBU. Asimismo peticiona la aplicación del precedente “B.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, S.I., sent def 132.851 del 19/10/10.

    Por otra parte solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS y se opone a la deducción del impuesto a las ganancias y sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. Además cuestiona la sentencia en tanto omite los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463.

    Por último se agravia de la imposición de las costas en el orden causado y de la tasa de interés aplicada.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y art. 6 de la ley 25994, fijando como fecha de adquisición del beneficio el 15/01/2010, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25232078#202932587#20180409102129079 actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes...

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