Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 076751/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. 76.369/2010 “KRENZ, H.J. c/

MELNITZKY, P.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran.

c/ les. o muerte)” J. 93 EXPTE. 76.751/2010 “VENDELS SA c/ KRENZ, H.J. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” J. 93 ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “KRENZ, H.J. c/ MELNITZKY, P.A. y otros s/ daños y perjuicios” y “VENDELS SA c/

KRENZ, H.J. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 477/482 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

MOLTENI dijo:

  1. La sentencia única obrante a fs. 477/482 admitió parcialmente la demanda entablada por H.J.K. contra P.A.M., por la suma total de cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos ($52.400) con más sus intereses y costas.

    Hizo extensiva la condena contra Vendels SA y HSBC La Buenos Aires Seguros SA., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Asimismo, respecto al juicio acumulado, admitió parcialmente la demanda entablada por Vendels SA contra Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: C.U.-P.C.-H.M.H.J.K., por la suma total de cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($52.748) con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra Motonorte SRL y La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El pronunciamiento indemniza por los daños sufridos en el accidente ocurrido el 15 de septiembre de 2008 a las 17.30 hs. en la Av. R.C. a la altura del N° 850 en dirección norte-sur de esta Ciudad, cuya responsabilidad el Sr. Juez de grado distribuyó en el orden del 60% para H.J.K. y Motonorte SA, y en un 40% para P.A.M. y Vendels SA, por existir concurrencia de culpas.

    Contra ese pronunciamiento, en los autos “K. c/ Melnitzky s/ ds. y ps.” se alza en grado de apelación el actor, cuyas quejas de fs. 530/532 cuestionan el rechazo de demanda contra el Banco Patagonia SA y las costas interpuestas en virtud de ello al actor. Asimismo cuestiona la responsabilidad concurrente otorgada. Esta queja mereció réplica por parte de las contrarias (Melnitzky y Vendels SA) a fs. 548/549 y por la citada en garantía HSBC a fs. 554/555.

    A fs. 538/546 se alza ésta última empresa de seguros con relación a la responsabilidad atribuida al rodado asegurado por ella y subsidiariamente cuestiona los montos indemnizatorios otorgados al actor respecto de la “incapacidad sobreviniente”, “daños materiales”, “desvalorización” y “privación de uso y viáticos”. Asimismo, solicita la compensación de las deudas en el supuesto de confirmarse la sentencia de primera instancia, ya que considera que ambas partes reúnen la calidad de acreedor y deudor respectivamente y con relación a las costas, solicita que las regulaciones se efectúen sin perjuicio de la eventual reducción que pudiera corresponder por aplicación del art. 505 CC modificado por el Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I art. 1 de la ley 24.432. Ello mereció réplica por la parte actora a fs.

    551/552 y por V.S., quien se opone puntualmente a la compensación de deudas a fs. 557.

    Por su lado, en el marco de los autos “Vendels SA c/ Krenz s/ ds. y ps.”, el demandado H.K. expresa sus agravios, los cuales resultan idénticos a los presentados en el expediente conexo ya citado, y que aquí no merecieron réplica.

    Asimismo, la codemandada Motonorte SRL expresa sus agravios a fs.

    267/268 cuestionando la responsabilidad y las costas a ella atribuida, como también los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    Esta queja mereció réplica por la parte actora a fs. 278.

    Por su parte, la actora presentó su queja a fs.

    270/271, cuestionando el porcentaje de responsabilidad a ella otorgado. Ello mereció réplica por parte de H.K. a fs.

    273/274.

  2. El hecho ilícito que se debate es el accidente automovilístico ocurrido el día 15 de septiembre de 2008 a las 17.30 hs., oportunidad en que el Sr. H.K. circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda por la Av. R.C. a la altura del N° 850 en dirección norte-sur. En dicha circunstancia, el Sr.

    P.M. conducía su rodado marca Audi A3, acompañado por el Sr. E.B.G., también por la Av. R.C. en el mismo sentido. El conductor del automóvil arguye que la colisión de ambos vehículos se da por la aparición intempestiva y sorpresiva de la motocicleta, mientras que el conductor de ésta última sostiene que fue embestido por el automóvil.

    Como consecuencia de ello, el ocupante de la moto resultó despedido, cayendo al pavimento y sufriendo diversas lesiones, por lo cual intervino la policía federal y una ambulancia del SAME.

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI 3° Al encontrarse cuestionada por la totalidad de las partes la distribución de la responsabilidad en forma concurrente, establecida por el Sr. Juez de grado, habré de analizar este aspecto del pronunciamiento en crisis.

    La parte actora, asegura que ha quedado demostrada la causa eficiente del hecho, esto es, la conducta imprudente del demandado M.. Señala que del informe del perito mecánico se infiere que alguna de las partes ha invadido el carril contrario del otro. Por otro lado afirma que la declaración del testigo C.P.L. no resulta clara en cuanto se advierte una contradicción en su declaración brindada en sede penal con la dada en sede civil, ya que a fs. 2 de la causa penal manifestó que instantes antes del accidente, el motociclista le había preguntado una dirección y luego se retiró. Al darse vuelta escucha un ruido y cuando gira nuevamente la vista sobre la avenida observa que se habría producido un choque, no pudiendo aportar otro dato de interés a la causa. Por lo cual considera que el testigo no se expresó sobre la mecánica del hecho, a diferencia de lo que relató a fs. 382/383 del expediente “K. c/ Melnitzky s/ ds. y ps.”, donde refiere que el chico de la moto le había preguntado por la empresa M., el testigo le dio indicaciones y vio que el motociclista salió y doblo como en “U”, es ahí cuando ve un coche que viene de frente y siente la explosión del impacto entre ambos.

    Por lo expuesto, considera que no puede tomarse en cuenta un testimonio contradictorio como el expresado, siendo que éste es el único testigo que manifiesta el giro en “U”

    presuntamente realizado por el actor y no hay otra prueba que confirme este relato. Sin embargo, surge demostrado la alta velocidad que circulaba el rodado, quien fue el que al perder el control invade el carril contrario.

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Por su parte la citada en garantía HSBC (aseguradora del automotor Audi), considera que no corresponde admitir la responsabilidad en un 40% atribuida a ella. Considera que el Sr. Juez a quo no tuvo en cuenta lo dispuesto por el dictamen pericial, en virtud de que del mismo se desprende que la Av. R.C. es de gran flujo vehicular, por tanto el motociclista debió

    esperar al no tener prioridad en la circulación al paso de cualquier móvil que circulase por el carril opuesto. Por otra parte, si bien el juez a quo entendió que fue la motocicleta quien con su obrar antirreglamentario precipitó el accidente, también le adjudico responsabilidad al auto en virtud de la excesiva velocidad, por lo cual esta parte entiende que la misma no tuvo incidencia causal, como así

    tampoco se ha logrado acreditar efectivamente la velocidad a la que circulaba el auto. B. en la pericia mecánica refiere que fue el mismo perito quien manifestó la imposibilidad de efectuar un cálculo científico de velocidades por lo cual sólo brindó una estimación.

    Atento ello, esta parte considera que de la prueba producida en autos, es clara la responsabilidad del conductor de la motocicleta por su maniobra imprudente, toda vez que su asegurado se encontraba circulando en línea recta y no fue fehacientemente demostrado el exceso de velocidad que se le adjudica.

    En similar sentido, en los autos “Vendels SA c/ Krenz s/ ds. y ps.”, el Sr. K. se agravia y afirma que fue el rodado quien invadió el carril contrario por su excesiva velocidad por lo que considera su responsabilidad exclusiva.

    En los autos mencionados, Motonorte SRL expresa sus agravios argumentando que, la decisión del Sr. Juez de grado resulta absolutamente contraria a derecho, por cuanto ésta empresa no posee responsabilidad ni culpabilidad alguna en el accidente ocurrido, toda vez que el vehículo (moto) que conducía el Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Sr. K. no se encuentra bajo la órbita de su custodia o guarda, por tanto el porcentaje de responsabilidad atribuido para afrontar las costas en nada corresponde a esta parte.

    Finalmente, en los referidos actuados, Vendels SA se agravia por el porcentaje de responsabilidad a ella atribuido, en virtud del exceso de velocidad que se le imputa al conductor del automóvil. Manifiesta que el perito no logró determinar a ciencia cierta la velocidad en la que circulaban ambos rodados intervinientes en el hecho, toda vez que de la instrucción policial no surge un registro acerca de las posibles huellas marcadas en el pavimento. Por lo cual la velocidad otorgada por el experto fue una mera estimación. Asimismo refiere que las declaraciones de los testigos acerca de la velocidad del auto también son producto de una estimación. Por tanto refiere, que en ambos expedientes quedó

    acreditado que el Sr. K. realizó una maniobra antirreglamentaria pero no quedó acreditado la...

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