Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Vendedores de Diarios y Revistas de Río Cuarto, Aprob. por Resolución Nº 323/2004-mtess.

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2007

F.) Intervenir a pedido de las respectivas organizaciones en trámites y gestiones que se consideren justas y razonables.

G.) Propiciar ante los poderes Públicos, la adopción de medidas uniformes y de carácter integral sobre previsión Social, Seguridad y salubridad para los Obreros, Empleados y Docentes Municipales de la Provincia.

H.) Promover la constitución de Instituciones de asistencia Social, mutuales, proveedurías, farmacias gremiales y cajas de préstamos, hoteles, colonia de vacaciones como de recreaciones y juegos infantiles, escuelas de capacitación general, implantar y convenir todo tipo de seguros sociales, fomentar el turismo social y la práctica del deporte, gestionar la construcción de viviendas dignas y económicas con destino a los Obreros, Empleados y Docentes Municipales, mediante la ampliación de los planes oficiales que más avengan a dichas finalidades.

I.) Proyectar y propender hacia el logro de la mejor instrucción general y profesional de los afiliados, propiciar la realización de cursos sobre temas con la Administración Municipal y Sindical a fin de que se mantengan y acrecienten entre trabajadores el concepto de responsabilidad en el servicio y el manejo de las entidades Sindicales.

J.) Prestigiar por todos los medios el carácter de servidor Municipal y prestar la colaboración que sea necesaria para mejorar su concepto ante la comunidad.

K.) Editar órganos informativos y difundir todos los actos en la forma que se estime más conveniente y oportuna, siempre que las condiciones económicas así lo permitan.

L.) Mantener relaciones con las entidades Gremiales de la Provincia y del País, auspiciando la iniciativa encaminada de acrecentar el entendimiento entre trabajadores organizados.

M.) Concertar los convenios colectivos de trabajo con empleadores u organizaciones de empleadores en representación de los Sindicatos adheridos.

N.) La Federación no podrá hacer ni permitir que en su seno se hagan discriminaciones raciales, ni participar en actividades políticas partidistas ni prestigiar directa o indirectamente credos religiosos o filosóficos o situaciones contrarias a la real o buenas costumbres ARTICULO 3. - Podrán integrar la Federación de Asociaciones Sindicales y Uniones de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santiago del Estero, las Organizaciones Gremiales representativas de Obreros, Empleados y Docentes Municipales con Personería Gremial o simplemente inscriptas, que reúnan con el mínimo de veinte (20) agentes Municipales. En los Municipios o Comisionados Municipales, que no cuenten con el minim de agentes Municipales, estos podrán afiliarse en los Sindicatos cabeceras o directamente a la Federación los cuales deberán formar una seccional, para tener una representación del sector, en lo laboral y en los plenarios o Congresos. La elección de Delegado, se realizará por el voto directo y secreto de los afiliados de la Seccional, ajustándose a lo que determina el art. 67, de este...

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