Vendedor de alfombras. Trabajador autónomo. Inexistencia de contrato de trabajo

Juzgado Nacional del Trabajo N° 24

EXPTE nº 62/2006,“ ALEGRE JORGE SALVADOR C/CZENTNER JUAN E HIJO S.A. S/DESPIDO”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 12.166

BUENOSAIRES, 29de junio de 2.007.

AUTOS Y VISTOS:

Promueve demanda el actor persiguiendo el cobro de los conceptos y por los montos que detalla en el acápite liquidación de fs.7vta p.III.

Refiere que la demandada es una empresa que se dedica a la explotación de un comerciode venta y colocación de alfombras y carpetas para viviendas, oficinas y empresas, conocida con el nombre de Hans. Ingresó a trabajar el 5 de junio de 1998, realizando tareas de retiro, entrega y colocación de alfombras por cuenta y orden de la accionada; cumplía horario de 7,30 a 16 horas, pero luego continuaba hasta terminar las tareas a las 18 ó 19 horas; lo que le permitía realizar trabajos esporádicos a favor de otros comercios. Percibía una retribución mensual de $ 2.500.

Agrega que desde el inicio la relación se mostró irregular, sin dar respuesta a sus reiterados reclamos de regularización. Dice que se le obligó a suscribir facturas y a extender a sus clientes, recibos a su nombre, a fin de parecer siempre como monotributista o trabajo independiente. Asegura que trabajó siempre por cuenta y riesgo de la demandada, obedeciendo instrucciones y direcciones, visitando a clientes que le determinaban y percibiendo por ello retribución, sin participar a riesgo alguno.

Describe su actividad consistente en ingresar a las 7,30 hs a la fábrica de la demandada sita en la localidad de Olivos y allí cargaba la mercadería que le indicaban, se le daba un remitopara distribuir entre los clientes y proceder a la colocación en el domicilio de los mismos. También cargaba rollos de alfombras para entregar a los restantes colaboradores, señores Norberto y Jorge Ruiz, quienes realizaban tareas similares a las suyas.En oportunidad de retirar la mercadería, el señor Perez Silva, dependiente, organizaba el trabajo le entregaba una hoja de ruta con el nombre de Aguijón, apodo con el que se le conoce, yen mérito a ello tenía que distribuir la mercadería y colocar las alfombras que solicitaban los clientes de la accionada. La hoja de ruta o dirección de las tareas también la realizaba, en el último año, una empleada y la hija del señor Hans, titular de la empresa. Si le restaba tiempo tenía que volver a retirar mercadería o se presentaba de parte de Czentner a la empresa Di Greco a llevarse alfombras o carpetas que transportaba o entregaba en la calle Callao al 1000. También retiraba mercadería de la fábrica El Espartano o en Kalpakian para llevar al negocio del demandado, donde se revendían, o directamentelas colocaba en la casa del cliente.

Todas las contrataciones las realizaba el señor Hans o sus familiares o empleados jerárquicos, en las oficinas o telefónicamente y luego de concretar la venta se ordenaba el circuito explicado.El demandado realizaba el presupuesto íntegro, que incluía la mano de obra, y al principio la accionada percibía el total de lo pactado, para luego confeccionar factura por el trabajo por la colocación. Aquí no se incluían las cobranzas que realizaba por cuenta y orden de la demandada. Trabajó algunos sábados colocando alfombras en alguna oficina del microcentro.

Dice que la empleadora le proveyó una agenda de El Espartano, de un teléfono Nextel, cobertura médica y seguro de vida, abonado por la empresa. Ello porque algunos clientes exigían a la demandada que los dependientes que colocaban alfombras o retiraban mercadería, estén habilitados y posean seguro ante cualquier infortunio.Tenía la obligación de utilizar la indumentaria, chomba con logotipo de la demandada. Se le pagaba en forma mensual, aunque a veces el pago era semanal, incluyendo los viajes.

El día 30 deseptiembre de 2005 remitetelegrama Nº 63928304, por el que intima ante la negativa de dación de tareas a que se aclare la situación y se registre la relación laboral en los términos de la ley 24.013. Por respuesta recibe carta documento fechada el día 10 de octubre, desconociendo la relación laboral, recalcando que sus tareas son independientes y que los locatarios de obra le facturan directamente, ante la queja de varios clientes no podía seguir recomendándolo.

Por ello consideró innecesario esperar los treinta días para la regularización y el 13 de octubre de 2005 mediante telegrama Nº 63928305 se coloca en situación de despido indirecto, intimando en los términos que transcribe.

Funda derecho, ofrece prueba y solicita el progreso del reclamo con imposición de costas al contrario.

A fs. 25/29 se presenta la demandada y luego de cumplir con el imperativo legal, de negar en forma general y particular los hechos denunciados en el inicio, contesta demanda y enfatiza que el actor nunca cobró un peso pagado por la demandada, sino que sus ingresos los obtenía de la facturación que hacía a los terceros. Asegura que nunca tuvo participación alguna de ganancia sobre la actividad desplegada por el actor, niera dependiente de su actividad comercial. Lo que facturaba era íntegramente propiedad de él. La tarea del actor no era a favor de la accionada y los emolumentos que recibía no eran pagados por ésta, o sea el actor nunca dependió económicamente de la empresa. Asegura que no cumplía horario sino que lo fijaba a su antojo, haciendo un plan de trabajo conforme los compromisos que tuviera preexistentes a las colocaciones que la demandada le hubiere ofrecido. El trabajo lo hacía con sus propias herramientas y con el auxilio de ayudantes contratados por él mismo, a los que a veces dejaba en la obra para ir a supervisar otros trabajos que había concertado en forma contemporánea, vale decir que podía llevar adelante dos colocaciones al mismo tiempo y las mismas no eran necesariamente realizadas con clientes de la accionada. Trasladaba las alfombras que iba a colocar en su propio vehículo, corriendo con los gastos y riesgos de este.

Asegura que la única indicación querecibía de la demandada era la ubicación o domicilio donde debía realizar su actividad, le munían de un plano, con las medidas de los ambientes que debía alfombrar, le daban teléfonos de los adquirentes de las alfombras para que acordase con ellos fecha y horario para realizar su trabajo. Acordaba con los proveedores la hora para retirar la mercadería que procedería a colocar. Era libre de realizar sus tareas cuando las acordaba con los clientes y en el horario convenido con los mismos. El trabajo lo realizaba por cuenta propia. En todas las cotizaciones o presupuestos efectuados por la demandada consta que los valores de mano de obra se abonan al colocar en obra mediante factura C, y el colocador facturaba su mano de obra. El actor no estaba obligado a aceptar las colocaciones que se le ofrecían.

Refiere que cada empresa que se dedica a la venta de alfombras tiene colocadores conocidos y recomendables por la calidad de su trabajo, es así que estos colocadores llaman periódicamente para ver si hay trabajos de colocación, en caso afirmativo se les envía un fax, o retiran personalmente un plazo de la obra a realizar y los metros de alfombra que deban colocar y los datos del cliente, para que acuerde con los mismos día y hora de colocación...

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