VENCE, CYNTHIA ALEJANDRA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha03 Abril 2023
Número de expedienteCAF 011332/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

11332/2020.-

VENCE, C.A. c/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

SEGURIDAD – POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

.

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.- BRP

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 3 de noviembre de 2022, la Sra.

    Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional -P.F.A.- a que, en la liquidación de haberes de la parte actora, se computen los rubros creados por el decreto 2744/93 (y sus modificatorios) como remunerativos y bonificables.

    Asimismo, estableció que las deferencias salariales resultantes, deberían calcularse teniendo en cuenta las pautas expuestas en los Considerandos III y IV de la sentencia recurrida.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes el 4/11/2022 (apelación actora; apelación demandada).

  3. 1.- La parte actora expresó sus agravios el 8/02/2023, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    Se quejó respecto de la distribución de costas en el orden causado establecida en la sentencia recurrida, manifestando que las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida.

  4. 2- La parte demandada expresó sus agravios el 30/11/2022, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por el decreto 2744/93.

  5. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. – Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº

    16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  6. Que cabe señalar que, por el art. 14 del decreto 142/22 fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por “Responsabilidad por Cargo o Función”, previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios.

    En consecuencia, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22.

  7. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 –segunda parte– de la ley 24.624 y el art. 68

    de la ley 26.895 –modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014).

    Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto (conf. C.S.J.N., in re, “C., Fallos: 339:1812;

    criterio recientemente ratificado por el Alto Tribunal en el precedente registrado...

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