Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FLP 063109365/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63109365/2013/CA1, S.I., caratulado “VENANCIO, Estela Carolina c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 57 y fundado a fs. 65/68 vta. contra la sentencia de fs. 54/55 vta., por la cual el a quo resolvió

    rechazar la demanda impetrada por la parte actora en cuanto al reclamo de actualización de haberes, receptando el planteo respecto a los intereses, y rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSES. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia incurrió en una contradicción atento que, por un lado, rechaza la demanda en cuanto a los principales planteamientos y, sin embargo, acoge la petición respecto de los intereses, extremo que es accesorio del principal rechazado. Por lo demás, la Anses nunca estuvo en mora que justifique la aplicación de interés alguno, se trata de un plazo prudencial para el pago de las obligaciones; b) el rechazo de la excepción de cosa juzgada Fecha de firma: 15/09/2016 administrativa, siendo que “la cuestión del monto del Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28115001#162130570#20160916084826871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549;

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo su beneficio de jubilación ordinaria PBU-PC-PAP nº 15-0-3050160-0 (por moratoria)

      bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha de inicial de pago el 11/05/2007 (v. RUB fs.30).

      A su vez, en virtud de sentencia judicial de fecha 08/11/2010, la ANSES con fecha 21/01/2013, dictó la Resolución nº 189 donde ordenó la rehabilitación del beneficio perteneciente a la actora, sin la aplicación...

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