Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 061000241/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000241/2005 VENADOS MANUFACTURA PLASTICA SA C/ A.F.I.P.

Mendoza, 16 de marzo de 2018 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000241/2005/CA1, caratulados “VENADOS MANUFACTURA PLÁSTICA S.A. c/ A.F.I.P. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, y en estado de resolver conforme el pase al acuerdo de fs. 407.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 335, el Juez de grado resolvió regular los honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia de la siguiente forma: al Dr. Bernardo P.

    Quinzio, por su carácter de patrocinante, en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) por el proceso principal y pesos ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y seis ($126.666) por la medida cautelar; a la Dra. M.C.C. de Z., en su carácter de procuradora, en la suma de pesos ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cinco con 48/100 ($151.885,48) por el proceso principal y pesos cincuenta mil seiscientos veintiocho con 49/100 ($50.628,49) por la medida cautelar; al perito contador H.O. en la suma de pesos setenta mil ($70.000) y a la perito contadora E.B. en la suma de pesos veintiún mil ($21.000).

  2. Que, a fs. 356/357, 365/369 y 380/384, recurre AFIP la resolución en examen, considerando extremadamente ‘altos’ los honorarios regulados en primera instancia.

    Señala que el auto regulatorio es nulo, puesto que carece de suficiente fundamentación que explique la decisión a la que ha arribado el a-quo.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #8676529#201187818#20180316101359762 En este sentido, explica que el sentenciante no refiere el articulado de la Ley de Aranceles en la que se basan los emolumentos fijados ni un análisis claro del criterio utilizado para el cálculo de los mismos.

    Asimismo, sostiene que, a pesar de tratarse de una acción declarativa (y como tal un “juicio sin monto”) pareciese que el A-quo ha calculado los honorarios, con base en el saldo de la cuenta corriente computarizada de la actora, cuando por el tipo de proceso que se trata debió utilizar las pautas del art. 8 de la Ley de Aranceles, que fija las retribuciones mínimas para los distintos procesos.

    Por ello, solicita se revoque la resolución atacada y se adecuen los emolumentos, conforme la legislación que...

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