Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 040460/2015/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 40460/2015 VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 06 de diciembre de 2019 Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 40460/2015/CA2, caratulados: “VENADOS
MANUFACTURAS PLASTICAS S.A. c/ AFIP DGI s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, ingresados a esta S. “A” para
resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 244/264 por el apoderado
de la AFIPDGI, contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 239/242 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que la sentencia de esta Cámara, resolvió confirmar la resolución de fs.
193/198, la cual había revocado la Resolución Nº 209/2016 (DI REM), y ordenó a la accionada dar
cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad de aplicación mediante Resolución N° 118SIMyC
98, Resolución nº 51MP2004, Resolución nº 43MP2004, Decreto Provincial N° 230MP2004,
Ley 22.021 ccts. y modificatorias; notificando y acreditando los bonos de créditos fiscal en la Cuenta
Corriente Computarizada de la actora (en su caso, habilitando el uso a tales fines), reexpresados de
acuerdo a la Resolución N° 1280/92.
Luego de efectuar un desarrollo de los antecedentes de la causa, se expide
respecto de la procedencia formal (requisitos propios y comunes) y sustancial del recurso
extraordinario aquí interpuesto.
T. de arbitraria la sentencia toda vez que la normativa invocada por la
actora, sustento de la resolución en crisis violenta el ordenamiento constitucional de la Provincia de
San Luis y en consecuencia es nula de nulidad absoluta, no habiendo la Cámara merituado los
argumentos expuestos en la expresión de agravios en cuanto se trata de una violación al derecho
constitucional y a la jerarquía normativa.
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27595096#251443178#20191204125703569 Manifiesta que existe en el caso cuestión federal simple en base al art. 14
inc. 3 de la ley Nº 48, toda vez que el fallo recurrido contiene un evidente apartamiento de la norma
positiva que rige en la especie el hecho bajo juzgamiento, razón por la cual, tratándose la Ley de
Promoción Industrial N° 22.201, su modificatorias, 22.702, régimen de sustitución, Ley 23.658 y su
decreto reglamentario 2054/92, Ley 25.561 y decreto nº 1269/02, y el decreto 804/96, corresponde al
Órgano Supremo restablecer la primacía de la norma vulnerada respecto de la sentencia dictada en su
despecho.
Expresa que, el decreto 2302004 cuya nulidad se pide avanza sobre
materias no delegadas a las provincias, vulnerando de esta manera el bloque de legalidad establecido
en la Constitución Nacional, y produce una clara desnaturalización del régimen promocional
preexistente, con fundamento en los arts. 5, 17, 31, 75 inc. 9° ,117 y 118 de la Constitución Nacional,
en las leyes nacionales 22.021, 22.702 y 23.658, en los decretos del PEN 2054/92, 1295/03 y 804/96,
y en los arts. 1038 del Código Civil...
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