Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 040460/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 40460/2015 VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 06 de diciembre de 2019 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 40460/2015/CA2, caratulados: “VENADOS

MANUFACTURAS PLASTICAS S.A. c/ AFIP DGI s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, ingresados a esta S. “A” para

resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 244/264 por el apoderado

de la AFIPDGI, contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 239/242 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de esta Cámara, resolvió confirmar la resolución de fs.

    193/198, la cual había revocado la Resolución Nº 209/2016 (DI REM), y ordenó a la accionada dar

    cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad de aplicación mediante Resolución N° 118SIMyC

    98, Resolución nº 51MP2004, Resolución nº 43MP2004, Decreto Provincial N° 230MP2004,

    Ley 22.021 ccts. y modificatorias; notificando y acreditando los bonos de créditos fiscal en la Cuenta

    Corriente Computarizada de la actora (en su caso, habilitando el uso a tales fines), reexpresados de

    acuerdo a la Resolución N° 1280/92.

    Luego de efectuar un desarrollo de los antecedentes de la causa, se expide

    respecto de la procedencia formal (requisitos propios y comunes) y sustancial del recurso

    extraordinario aquí interpuesto.

    T. de arbitraria la sentencia toda vez que la normativa invocada por la

    actora, sustento de la resolución en crisis violenta el ordenamiento constitucional de la Provincia de

    San Luis y en consecuencia es nula de nulidad absoluta, no habiendo la Cámara merituado los

    argumentos expuestos en la expresión de agravios en cuanto se trata de una violación al derecho

    constitucional y a la jerarquía normativa.

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27595096#251443178#20191204125703569 Manifiesta que existe en el caso cuestión federal simple en base al art. 14

    inc. 3 de la ley Nº 48, toda vez que el fallo recurrido contiene un evidente apartamiento de la norma

    positiva que rige en la especie el hecho bajo juzgamiento, razón por la cual, tratándose la Ley de

    Promoción Industrial N° 22.201, su modificatorias, 22.702, régimen de sustitución, Ley 23.658 y su

    decreto reglamentario 2054/92, Ley 25.561 y decreto nº 1269/02, y el decreto 804/96, corresponde al

    Órgano Supremo restablecer la primacía de la norma vulnerada respecto de la sentencia dictada en su

    despecho.

    Expresa que, el decreto 2302004 cuya nulidad se pide avanza sobre

    materias no delegadas a las provincias, vulnerando de esta manera el bloque de legalidad establecido

    en la Constitución Nacional, y produce una clara desnaturalización del régimen promocional

    preexistente, con fundamento en los arts. 5, 17, 31, 75 inc. 9° ,117 y 118 de la Constitución Nacional,

    en las leyes nacionales 22.021, 22.702 y 23.658, en los decretos del PEN 2054/92, 1295/03 y 804/96,

    y en los arts. 1038 del Código Civil...

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