Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2015, expediente A 73475

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.73.475 "VENA RUBEN ABEL Y OTROS C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y OT. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 26 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y K. dijeron:

  1. Los actores, F.R.G., R.A.V., O.A.G., J.M.C., R.A.C. y J.C.B., promovieron demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reajuste de sus haberes de acuerdo al re-escalafonamiento establecido por la ley 13.982 y el pago del retroactivo por las diferencias salariales existentes desde el momento de la entrada en vigencia de dicha ley (fs. 73/77 vta.; 108 y vta.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Azul hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida y ordenó que se ajusten las jubilaciones y pensiones que actualmente perciben los accionantes de acuerdo a la jerarquía, antigüedad, antecedentes y cantidad de ascensos del personal en actividad según ley 13.982, se abone el retroactivo desde el día de la publicación del decreto reglamentario 1050/2009 -20 de julio de 2009- y se observe en la liquidación a practicarse los parámetros de correlación salarial de la ley 14.382 (fs. 176/185 vta.).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en M. delP. rechazó el recurso articulado por la parte actora y, haciendo lugar parcialmente al incoado por la demandada, revocó lo decidido en la sentencia apelada, en cuanto ordenó que la liquidación de autos debía conformarse a las pautas salariales de la ley 14.382 (fs. 232/243 vta.).

    Contra dicha decisión, la accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad (fs. 247/253), el que fue denegado (fs. 297/298 vta.).

    A su vez, los actores articularon recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 267/272 vta.), de los cuales sólo el primero fue concedido (fs. 297/298 vta.). La denegatoria del segundo motivó la deducción de la queja Q. 73.463, -acumulada a los autos principales a fs. 339- (art. 292, C.P.C.C.; fs. 336/338 vta.).

  2. Respecto a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR