¿Qué ven los abogados cuando mediamos?

AutorSandra M. Leone - Amalia C. Tumini
Leone - Tumini, ¿Qué ven los abogados cuando mediamos?
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¿Qué ven los abogados cuando mediamos?*
“Para dialogar, preguntad primero; después... escuchad”
Antonio Machado
Por Sandra M. Leone y Amalia C. Tumini
1. Introducción
Los mediadores solemos hacernos esta pregunta en nuestra reflexión cotidiana
independientemente de que nuestra elección haya sido tomada en base a nuestra
trayectoria profesional, hayamos sido designadas por sorteo o nos hayan elegido.
A la mayoría de nuestros colegas abogados, inmersos en el intenso ritmo pro-
fesional en que se vive, les resulta innecesario el discurso inicial de mediador. Tal
vez no saben que es el momento cuando los mediadores utilizamos el lenguaje afir-
mativo y descriptivo, que es cuando hablamos en vez de preguntar.
2. ¿Por qué damos un discurso luego de tantos años de instaurada la mediación?
Para los mediadores el discurso inicial es necesario porque les informa a los
participantes las características y principios de la mediación (obligatorio por el art. 7,
ley 26.589), diferencia a la mediación de otros métodos de resolución de controver-
sias, les dice a las partes que ellos son los “protagonistas”, define el rol del media-
dor, el rol de los abogados de las partes, establece pautas del procedimiento (au-
diencias conjuntas y audiencias privadas) y pautas o reglas de comportamiento.
Todo lo enunciado es conocido por los abogados, ya que la ley 26.589 de me-
diación se presume conocida para todas las personas de derecho. Pero para las par-
tes, los verdaderos y únicos protagonistas, puede ser que en otras mediaciones los
mediadores intervinientes no hayan pronunciado el discurso inicial o que lo hayan
realizado con un estilo diferente y nuestro discurso aporte a su entender, algo dife-
rente. Pero cualquiera sea la experiencia previa o el conocimiento del derecho, la
buena práctica aconseja no obviarlo jamás, sobre todo en lo que respecta a los prin-
cipios de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, comunicación directa entre
las partes, imparcialidad del mediador, etcétera.
Este discurso tiende a generar confianza en el procedimiento de mediación y
en la persona del mediador, por ende a generar empatía.
Más allá de que las partes hayan concurrido a otra mediación o su abogado les
haya informado sobre las características y sus principios, estas ideas pueden estar
teñidas de preconceptos o concepciones equivocadas o una buena o mala experien-
cia.
El abogado de parte debe asesorar a su cliente sobre el método de resolución
de disputas más convenientes a su problemática y determinar si el conflicto es me-
diable o no. Pero es competencia exclusiva del mediador informar a ambos los me-
* Bibliografía recomendada.

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