VELURTAS, JORGE s/SUCESION VACANTE
Fecha | 13 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 042051/2020/CA001 |
Número de registro | 55805 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
VELURTAS, JORGE s/SUCESION VACANTE
N° 42051/2020
Juzgado N°67
Buenos Aires, 13 de Marzo de 2023.-MMA
AUTOS Y VISTOS:
A los efectos de la regulación de que se trata, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 de la ley 27.423 (calidad,
extensión, complejidad y trascendencia de la labor profesional desarrollada, entre otras), atender a los trabajos realizados y etapas cumplidas (art. 29) y computar el monto del proceso (art. 23). Luego, sobre dicha base, aplicar la escala del art. 21,
sin perder de vista el factor de correlación al que alude en su segundo párrafo -en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente-, ni tampoco las disposiciones del art.
35, primer párrafo -referido a que los honorarios se regularán sobre el valor del patrimonio transmitido, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala del art.
21-. Tales pautas son las que llevan a un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales actuantes.
Así, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 23, 29,
35, 51 y ccds. de la ley 27.423 y acordadas 25/22 y 3/23, ponderando la base regulatoria (conforme estimación del acervo efectuada por el heredero, aprobada en el punto II de la resolución del 8/11/2022), la naturaleza del proceso y las labores realizadas por el letrado apoderado de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a la primera etapa y el 50% de la segunda (conf. pto. IV del decisorio apelado), se incrementan los estipendios del D.F.A.G., a la cantidad de 34,57 UMA
(equivalente a la fecha a $431.399,03); sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).
Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría. Cumplido ello,
devuélvase a la instancia de grado.
La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto Fecha de firma: 13/03/2023 por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Alta en sistema: 14/03/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE...
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