VELTRI, SOLANGE ELISABETH Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 19 Mayo 2023 |
Número de expediente | CAF 003982/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
3982/2020 “VELTRI, S.E. Y OTROS c/ EN - M SE-
GURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.- PAF/MN
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Mediante pronunciamiento del 05/10/2022 el Tribunal a quo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al concepto “haber mensual” el adicional “función de investigaciones” con carácter bonificable –dejando a salvo su carácter remunerativo– creado por el decreto 491/19 e indicó que deberá abonarse el retroactivo devengado desde su entrada en vigencia y hasta el 1º de abril del 2022 (confrontar art. 14 del decreto 142/22).
Dispuso que las diferencias mensuales devengarán, hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de interés pasiva (art. 10
del decreto 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del decreto 529/91).
Distribuyó las costas por su orden (cfr. Fallo C.S.J.N. “O.”
del 05/10/2010 y art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).
Disconforme con lo decidido, con fecha 06/10/2022 el Esta-
do Nacional interpuso recurso de apelación, expresando sus agravios el 10/04/2023, los cuales fueran replicados por la parte actora el 02/05/2023.
El recurrente se agravió por la condena a incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, el adicio-
nal “función de investigaciones” y a abonar las sumas retroactivas deven-
gadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos establecidos por los decretos 380/17 y 491/19 revisten carácter particular y “no bonifica-
ble”. Además, en particular, se expidió sobre el suplemento PADO denun-
ciando la improcedencia del mismo.
Por otra parte manifestó que en función del decreto 142/22
quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Fun-
ción Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, creados por los decretos 380/17, 491/19 y 2744/93,
fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Respecto de los agravios formulados por la demandada en relación a los decretos 380/17 y 491/19, corresponde remitir –en lo perti-
nente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
1
otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA.
y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, procede con-
firmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admi-
te la demanda respecto del suplemento “función de investigaciones” –en la medida que hubiera integrado la litis y fuere efectivamente percibido por la parte actora–, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, trata-
miento y decisión en este fallo.
En orden a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos objeto de autos, cabe señalar que el Po-
der Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 01/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos parti-
culares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396
nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argenti-
na, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificato-
rios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Fun-
ción” previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modifica-
torios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31/03/2022
(cfr. artículo 14º del decreto 142/22).
En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos men-
cionados en el haber mensual de los actores como tampoco reconocerle diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que di-
chos suplementos fueron dejados sin efecto por el decreto 142/22.
A fin de evitar ulteriores...
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