Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2011, expediente B 60369

PresidenteKogan-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.369, "V., F.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. El señor F.E.V., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto los actos que desestimaron su solicitud tendiente a que se reconozcan como remunerativas y computables en el haber básico sobre el que se calcula el monto del beneficio previsional del que es titular, las sumas establecidas en los decretos 86/1997 y 1014/1997 correspondientes a la jerarquía con la que el mismo se le liquida.

Asimismo se agravia de la determinación porcentual que ha de servir de base al haber y el monto del último sueldo sobre el que deberá aplicarse.

Por último, solicita se condene a la demandada al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de los mencionados decretos y los intereses, calculados desde que cada una se devengó hasta la fecha de efectivo pago, con costas.

II. Conferido el traslado de ley, se presenta el representante de la Fiscalía de Estado, quien sostiene la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

III. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa queda en estado de ser resuelta, correspondiendo plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.Inicialmente cabe poner de manifiesto que con motivo de la sanción de la ley 13.437 -Plan de Saneamiento de Deudas- que habilitó un mecanismo de solución equitativa respecto de los reclamos generados por la aplicación -entre otros- del decreto 1014/1997, el actor optó por celebrar el acuerdo transaccional de pago previsto en el marco de las disposiciones de la mentada ley y su decreto reglamentario 2124/2006, en virtud de lo cual esta Corte por sentencia de fecha 12-XII-2007 procedió a homologar judicialmente el mismo (fs. 210/214).

En consecuencia, la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si corresponde: a) incorporar al haber previsional del actor, el importe abonado a los agentes en actividad en virtud del suplemento creado por el decreto 86/1997 y b) modificar el porcentual tomado como base del mismo.

II.En relación a las bonificaciones establecidas por el mentado decreto, señala el actor que cualquiera sea la denominación que se le asigne, el suplemento en cuestión debe necesariamente ser incluido dentro del concepto de remuneración en virtud de los caracteres de generalidad, habitualidad, regularidad y permanencia que reviste.

Afirma que no reconocer tal naturaleza al adicional reclamado, implica violentar los principios y garantías constitucionales consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional, 11, 31, 39, 40 y 57 de la Carta Magna local.

Entiende que el suplemento bajo análisis, no se encuentra comprendido entre las bonificaciones no remunerativas y no bonificables a las que alude el art. 34 de la Ley de Presupuesto 12.062

Estima que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen previsional aplicable al caso -decreto ley 9538/1980-, resultan ser insoslayables dos caracteres: la movilidad de las prestaciones y la afectación a aportes de toda retribución cualquiera sea la designación que se le asigne.

En cuanto a la limitación porcentual del beneficio previsional en función de los años laborados, manifiesta...

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