Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 056921/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56921/2017/CA1 “La Veloz del Norte SA c/ EN – M Transporte de la Nación s/

medida cautelar (autónoma)”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

VISTOS El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 461 contra la resolución de fs. 458/460, que denegó la medida precautoria solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la petición cautelar autónoma tiene por objeto (i) suspender los efectos de la resolución 2017-59-APN-SECGT#MTR, que autorizó a Emprendimientos SRL y a Expreso Diferencial Río Cuarto SRL a prestar el servicio público de transporte interjurisdiccional por automotor de pasajeros, con carácter precario y sujeto a la declaración de caducidad de las empresas SITA SA y Plus Ultra SA, por el plazo de un año y/o hasta tanto se sustancie la licitación para la cobertura de las trazas involucradas, lo que ocurra primero, y (ii) ordenar a la Secretaría de Gestión del Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación a convocar a las cámaras empresarias de servicio público de transporte automotor interjurisdiccional a fin de seleccionar un nuevo adjudicatario a título precario hasta tanto culminara el procedimiento licitatorio aludido o se agotara la vía administrativa en trámite (fs. 2/27).

    En oportunidad de contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854, el Estado Nacional defendió la validez del acto cuestionado y destacó el interés público comprometido en la continuidad del servicio público, en la medida en que las empresas elegidas para asumir su prestación fueron las únicas que aceptaron hacerse cargo de los salarios caídos y la incorporación de los 440 trabajadores involucrados. En este sentido, afirmó haber convocado a diferentes grupos nacionales pero aseguró que ninguno manifestó interés en tal sentido (fs. 426/451).

  2. ) Que el juez de grado desestimó la pretensión precautoria, con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad del acto impugnado (arts. 13, inc. 1, ap. b y c, ley 26.854). Para así decidir, entendió que la autorización precaria atribuida por la demandada a otras dos empresas se fundó en la delicada situación laboral suscitada por el abandono del servicio a cargo de S.S. y Plus Ultra SA y tiene término de un año y/o hasta la sustanciación del proceso licitatorio. Tampoco advirtió el peligro en la demora, toda vez que no tuvo por acreditada la legitimación activa (fs.

    458/460).

    Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30382681#205825666#20180509141045046 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56921/2017/CA1 “La Veloz del Norte SA c/ EN – M Transporte de la Nación s/

    medida cautelar (autónoma)”

  3. ) Que el recurrente insistió en la verosimilitud de su derecho y en la nulidad del acto cuestionado. En especial, destacó la falta de transparencia en el otorgamiento del permiso precario a otras empresas y el apartamiento de la práctica administrativa consistente en informar tal circunstancia a las cámaras empresariales de transporte interjurisdiccional. Sobre dicha base, insistió en su legitimación y en su interés en ofrecer mejores condiciones para la prestación del servicio que las empresas discrecionalmente elegidas, aunque ello sea en forma precaria y hasta tanto se sustancie el procedimiento licitatorio (fs.

    465/470).

    El Estado Nacional contestó el traslado del memorial reiterando sustancialmente los términos de su presentación anterior (fs. 476/485).

  4. ) Que, mediante resolución 2017-59-APN-SECGT#MTR, del 31 de julio de 2017 (fs. 357/362), el S. de Gestión de Transporte autorizó a Emprendimientos SRL y a Expreso Diferencial Río Cuarto SRL a prestar el servicio público de transporte interjurisdiccional por automotor de pasajeros, con carácter precario y sujeto a la declaración de caducidad de las empresas SITA SA y...

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