Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Abril de 2019, expediente CSS 69847/2011/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº69847/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LA VELOZ DEL NORTE S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G. I. s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

LA VELOZ DEL NORTE S.A. apela la Resoluciòn AFIP- DGRSS DV JASS nº 12/2011 que desestimó la impugnación contra la intimación del pago de diferencia de contribuciones patronales y multa por aplicaciòn indebida de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto 814/2001.

El apelante ha cumplido con el depósito previo del importe cuestionado, conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 18.820 y mod., por lo que se encuentra habilitada la instancia.

La actora sostiene que en el ejercicio comercial de las ventas totales anuales comprendido entre septiembre de 2004 y agosto de 2005 arrojó un monto de $60.377.966,97 y que encuadra como mediana empresa en actividad comercial en los términos del art. 1º de la Resolución 675/2002 (SPMEDR) y que resulta alcanzada por el beneficio de reducción del porcentaje de contribuciones derivado del Decreto 814/2001. Sostiene que, el organismo recaudador determina deuda al contribuyente CODIMAT SA considerando que en el período septiembre de 2004 a septiembre de 2005, la empleadora debió calcular las contribuciones de su masa salarial al art. 2º, inciso a) del decreto 814/01 -21% en virtud de que sus ventas totales anuales –según resolución (SPyME)-

superaban el monto de $48.000.000.

Afirma que, para la fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos, debió

aplicar en su inspección para los períodos analizados la legislación positiva vigente, esto es art. 1º

Decreto 1009/01; artículo 2 del Decreto 814 de fecha de 20 de junio de 2001, modificado por la ley 25.453; Decreto 814, su modif., y complementarios; Resolución 24/2001 y su modificatoria 675/2002 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa.

La AFIP, por su parte sostiene que atento que la contribuyente ha superado el importe máximo de $ 48.000.000 de ventas anuales según lo establecido por el Decreto N° 1009/1 y la Resolución General( AFIP) n° 1095/01 a la misma le corresponde tributar la alícuota establecida en el inciso a) del primer párrafo del art. 2 del Decreto PEN 814/01.

Ahora bien, el beneficio de reducción de porcentaje de contribuciones patronales derivados del Decreto 814/01 se complementa con el Decreto 1009/01 que estableció la definición de PyMES, por remisión a la Resolución N° 24/2001, que a través de su art. 1° dispuso que serían consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos no superen los valores por ella establecidos. Dichos montos, a posteriori, fueron actualizados en virtud de la Resolución 675/02 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

A su vez la Resolución 21/2010 en su artículo 1 , señala a los efectos los importes de ventas para establecer como serán consideradas Micro Pequeñas y Medianas Empresas, un cuadro por sector.

Siendo que el fundamento para elevar el tope fue la...

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