Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 006433/2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 6433/2009.-

JUZGADO Nº8 AUTOS: “VELOSO MARTA PURA c. MARBY S.A. s. DESPIDO”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de abril de 2017.-

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” contra la denegatoria de esta Sala, articulado a fs. 1.802/1.804, y; CONSIDERANDO:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. Que el planteo deducido, en verdad, fue resuelto, en los términos del art. 99 del rito y ello motiva el “recurso” deducido que a mi juicio, no debe tener acogida favorable.

En efecto, hemos dicho, parafraseando a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, año 2005) que dicho remedio: “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria, cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales –y también excepcionalmente yerros de los denominados “esenciales” groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, #20763972#176776807#20170420131627384 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 6433/2009.-

para una o varias partes. Se entiende por “error esencial” a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último.

Su interpretación exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia es notoriamente incierta…”.

Un breve repaso de esta causa permite apreciar que esta S. no ha incurrido en ninguno de aquellos supuestos que autorizaría el instituto invocado, ya que se han denegado, correctamente, los recursos extraordinarios planteados. Desde esta óptica, la denegatoria dispuesta oportunamente, se encuentra al abrigo de revisión, y así lo decido.

EL DR. V.A.P. DIJO:

Que aun admitiendo de la mano de mi colega preopinante, lo excepcional del instituto invocado, es cierto, sin embargo, que se registran casos donde se ha recurrido al concepto de “error esencial” para...

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