Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente Rl 115187

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L115187- "VELOSO, ISIDORO EDUARDO C/ U.O.C.R.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO".

//Plata, 21 de Diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., Hitters y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó en todas sus partes la demanda promovida por I.E.V. contra la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 189/194 vta.).

    Para así hacerlo, juzgó que entre las partes no existió una relación de dependencia.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 202/207 vta.), el que fue concedido en atención a la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (fs. 208).

    El recurrente funda su embate en la absurda valoración de la prueba realizada por ela quo, en particular la referente a las declaraciones testimoniales. Asimismo, se agravia de la violación a la doctrina legal de esta Corte que menciona a fojas 205 vta./206 vta.

  3. L. corresponde señalar que el valor de lo cuestionado en esta instancia, representado por el importe de los rubros cuya desestimación es materia de agravio, no alcanza el mínimo para recurrir establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según ley 14.141, vigente al momento de la interposición del recurso (conf. doct. causas L. 66.035, "Butti", sent. del 30-IX-1997; L. 46.255, "N.", resol. del 23-X-1990 y Ac. 42.843, "D.", resol. del 6-VI-1989).

    En razón de lo expuesto, la función revisora de este Tribunal -en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653- queda circunscripta a constatar si lo resuelto por el órgano judicial de grado contradice la doctrina...

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