Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 005873/2021/CA004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.873 / 2021

VELOSO DE BRITO, V.R. c/ AVANTRIP.COM S.R.L. Y OTRO

s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. )Apeló la codemandada Avantrip.com SRL la resolución dictada el 29.6.22 que rechazó la excepción de incompetencia deducida por aquélla y el modo en que fueron impuestas las costas de la incidencia.

    Los fundamentos –incontestados- del recurso fueron desarrollados en este expediente digital..

    Por otro lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió aconsejando confirmar del fallo apelado.

  2. A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio que la parte actora promovió esta acción contra Avantrip.com SRL y Aerovías del Continente Americano AVIANCA SA con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por el contrato de transporte aéreo celebrado oportunamente; con más daño moral, punitivo e intereses. La contratación se refería a supuestos vuelos programados para el 15.5.20 con destino a la ciudad de Cancún, México –con escala en Bogotá, Colombia- y para el 31.5.20 de regreso a Buenos Aires –con escala en Bogotá, Colombia-.

    La actora enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que ella, como usuaria de un servicio habría visto vulnerados, según dijo, sus derechos a Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo. Indicó que dichos vuelos fueron cancelados en el marco de la pandemia y que el monto abonado no le habría sido reembolsado con base –según dijo, en la imposibilidad de la aerolínea de cumplir con su obligación.

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentó, únicamente, la codemandada Avantrip.com, quien opuso la excepción de incompetencia,

    sosteniendo, en lo sustancial, que el presente reclamo tendría origen en un contrato de transporte aéreo cuyo presunto incumplimiento debería resolverse en el marco de la legislación aeronáutica, razón por la cual, en virtud de lo previsto por el art. 198

    del Código Aeronáutico Argentino, correspondería que la causa tramitase por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    Finalmente, corrido el traslado de esta acción y ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR