Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2020, expediente FGR 015890/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Velo, M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo por mora de la administración” (FGR_15890/2019) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, de septiembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó el amparo por mora de la administración, puesto a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La actora inició este amparo por mora contra ANSeS para que se librara orden de pronto despacho, con imposición de sanciones conminatorias por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial, a fin de que aquélla emitiese un pronunciamiento relativo a la propuesta transaccional en el marco de la Reparación Histórica reglada en la ley 27.260.

    La accionada se presentó a fs.17/20, impugnó la vía procesal escogida por su contraria y se opuso a la fundabilidad de la demanda.

  2. La resolución del 16 de octubre de 2019

    (fs.24/28) rechazó el amparo por mora, impuso las costas por su orden y retribuyó las labores de los profesionales.

    Para decidir así, la a-quo sostuvo que: a) no se Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    estaba en el marco de un procedimiento reglado por la ley 19.549, ámbito de aplicación del amparo por mora del art.28; b) no se había demostrado que la promotora del juicio hubiera formulado una petición a la administración,

    ni que su interés hubiera sido conocer la propuesta; c)

    tampoco la ley había otorgado un derecho a todo beneficiario de obtener una propuesta de acuerdo, ya que no todos estaban alcanzados por el programa, ni se había fijado un plazo para que se efectuara ese ofrecimiento a aquéllos que sí estaban alcanzados, una vez manifestado el interés en conocerla; y, por último, d) dilucidar si la beneficiaria estaba o no alcanzada por el aludido programa conllevaba la necesidad de analizar su situación con la misma metodología empleada para efectuar la propuesta, es decir, si arrojaba un resultado favorable para la jubilada se formulaba la propuesta y, de lo contrario, se lo consideraba no alcanzado por aquél, supuesto que quedaba abarcado por el art.9 de la ley 27.260.

    Concluyó la magistrada que esta petición no estaba dirigida a lograr una decisión de la administración, sino que ésta actuara en determinada dirección.

  3. Contra esta resolución la accionante dedujo el recurso de apelación de fs.30/34.

    En el memorial, refirió que como le interesaba saber la propuesta de reparación histórica, en 2018

    seleccionó la opción indicada en el aplicativo en línea “Mi ANSeS” y el sistema le informó que su consulta había sido ingresada. Luego de intentar acceder en reiteradas oportunidades para conocer la respuesta, preguntó

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

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