Sentencia nº LL 1990-C, 6 - DJBA 1990-138, 131 - AyS 1989-IV-556 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 1989, expediente C 41250
Ponente | Juez MERCADER (SD) |
Presidente | Mercader - Negri - Cavagna Martínez - Laborde - Rodríguez Villar |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 1989 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a -12- de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., C.M., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.250, "Vello, A.J. contra D., S.R.L. y otro. Cobro Ejecutivo".
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda instaurada.
La Sala I de la Cámara Primera departamental confirmó dicho pronunciamiento.
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:
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Para así resolverlo y en lo que interesa para el recurso traido, la Cámara fundó su decisión en que:
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En el documento de fs. 11, aparece testada sin salvar la palabra "pesos" allí impresa, figurando a continuación la frase "ocho mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses" y en el extremo superior derecho se expresa "Por $ U$S 8.250", todo lo que implica que constan dos especies de moneda.
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Pero como una de ellas -el peso- carecía de circulación a la fecha de creación del instrumento, debe prevalecer la constancia en la moneda extranjera.
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Contra dicho pronunciamiento se alza el codemandado A.R.S. por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 210, 211, 218 inc. 7º del Código de Comercio y 6, 101, 102, 103 y concordantes del dec. ley 5965/63.
Aduce en suma que:
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La Cámara viola el art. 211 del Código de Comercio, pues niega toda relevancia al testado sin salvar de la palabra "pesos" en los pagarés base de la acción.
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La Cámara debió atender a la obligación resultante de los pagarés ejecutados, como expresados en nuestro actual signo monetario, y no en moneda extranjera que no tiene curso legal en el país.
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Debió preferirse la suma determinada en australes, porque además de ser nuestra moneda, resulta ser cuantitativamente inferior a la suma en dólares por aplicación de lo previsto en el art. 6 del dec. ley 5965/63.
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Se viola el...
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