Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 045799/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110648 EXPEDIENTE NRO.: 45799/2011 AUTOS: VELLES SEBASTIAN c/ I.L.S.A IMPRESIONES LITOGRAFICAS SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida contra ILSA Impresiones Litográficas SA. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora (ver fs. 444/449) en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios. Asimismo, el letrado interviniente por la parte actora a fs. 448 vta pto ii segundo párrafo apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez rechazó las diferencias salariales reclamadas en la demanda, al entender, en síntesis, que no se acreditaron las tareas invocadas en el inicio que posibiliten encuadrarlo en la categoría de “supervisor técnico 3ª categoría del CCT 275/75. También apela el accionante los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, a la representación y patrocinio letrado de la demandada y al perito contador por juzgarlos altos. Por último, solicita la readecuación de las costas del proceso y del monto de los honorarios para el caso de resolverse favorablemente su apelación.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

Los términos del recurso imponen memorar que en el escrito de demanda el actor denunció que desde el año 1995 se desempeña para la demandada (antes Cena S.A.) como encargado de mantenimiento. Indicó que, en virtud de sus tareas, debía estar encuadrado en la categoría de “supervisor técnico 3ª” categoría del CCT 275/75 (aplicable a la accionada conforme lo dispuesto en el art. 19 de dicho convenio) y señaló que, pese a ello, la demandada le abonaba un salario por debajo del mínimo establecido en el marco convencional citado. Denunció que desde el inicio de la Fecha de firma: 12/06/2017 relación laboral contaba con personal a cargo y que, con posterioridad a la cesión de Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20081213#181146720#20170615100753568 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II personal que se concretó entre Cena S.A. y la aquí demandada, esta última, si bien le reconoció su categoría y responsabilidades, comenzó con un proceso de desvinculación del personal que se encontraba a su cargo y contrató personal temporario para cumplir esas funciones. Sin embargo, afirma que, cada vez que necesita personal para cumplir con las de mantenimiento solicita operarios a otras áreas y que, durante las paradas anuales la mayor parte de los operarios quedan bajo su dirección a efectos de realizar las reparaciones mayores en toda la planta. Sostuvo, en síntesis, que en sus funciones tiene personal a cargo y que, por ello, debió ser encuadrado en la categoría antes indicada del CCT 275/75, por lo que efectuó reclamos a su empleadora a fin de que le abone el salario conforme su real categoría y convenio aplicable. Denunció que se vio obligado a iniciar demanda por diferencias salariales y reconocimiento de categoría laboral que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 62, en la cual, con fecha 17/11/2009, obtuvo sentencia favorable, pese a que, por los motivos que expone, no se dictó condena por períodos futuros. A raíz de ello, promovió la presente acción en procura del pago de los montos adeudados dese esa fecha y el debido encuadramiento en la categoría que se solicita (ver fs. 5/9). A fs. 200 amplió el período reclamado y solicitó se incluyan las diferencias devengadas entre marzo de 2011 y marzo de 2013, y el SAC correspondiente.

Al responder la acción la demandada, reconoció la relación laboral, pero negó que le asista razón al accionante. Opuso excepción de prescripción, de cosa juzgada respecto del reclamo por los períodos de febrero y marzo de 2009 y, en lo que al fondo del asunto refiere, señaló que V. se desempeñó en tareas de mantenimiento, que no contó con personal a cargo dado que era el único que realizaba dichas labores. Indicó que no resulta aplicable el CCT 275/75, que el convenio aplicable a su actividad es el de la U.O.M. y que el accionante solicitó estar fuera de ese convenio para acceder a la cobertura médica de OSDE que abona su parte. Alegó que el actor no es supervisor, no realiza tareas de supervisor y que, por tal razón, no se encuentra comprendido en el CCT 275/75. Sostiene que, tampoco podrían existir diferencias salariales porque completaría aquellas con el pago en especie representado con el pago de la cobertura médica para él y su familia. Insiste en que el actor no tuvo ni tiene gente a quién dirigir y/o supervisar ni, menos aún, mecánicos de hojalatería ya que nunca efectuó

trabajos de esa índole pues a lo único que se dedica, desde su fundación, es a la litografía sobre hojalata estañada, haciendo las veces de fazón para otras empresas que si desarrollan tareas de hojalatería y estampado de hojalata sobre las planchas que ella litografía. Cuenta que el actor es el único dependiente que efectúa tareas específicas de mantenimiento.

Niega que haya llevado a cabo un proceso de desvinculación del personal que se encontraba supuestamente a cargo del actor. Precisa que resulta un absurdo pensar que en una empresa de escasos 18 y/o 19 trabajadores y una sola línea de producción industrial, se pudiera requerir personal de otros departamentos si los únicos sectores que existen en la planta industrial son los de Producción y Administración y no es necesario mayor Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20081213#181146720#20170615100753568 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II organigrama y/o segmentación de actividades por su escasa envergadura y por el proceso productivo parcial que desarrolla vinculada exclusivamente con la litografía de hojalata.

Señala que con una sola persona abocada a...

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