Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 29.182/05

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

TS06D 62097 30/6/2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 29.182/05 JUZGADO Nº 61

AUTOS: “VELLER FERNANDO ARIEL C/HIDEKY S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 525/526, que fue contestado a fs. 533/535;

fs. 537/539 y fs. 545/546.

Con relación a los honorarios la co demandada Edenor S.A apela los de la perito contadora por altos, mientras que dicha experta los apela por bajos.

La parte actora se agravia porque la sentencia concluyó que la relación laboral del actor estaba correctamente encuadrada en las normas de la industria de la construcción, y rechazó los reclamos de la demanda. Sostiene que no fueron debidamente valoradas las declaraciones de los testigos Zarratea y D., ni la prueba pericial contable, y por todo ello solicita la revocatoria del fallo recurrido.

Analizadas las constancias de autos en mi opinión corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

Los testigos Z. y D. (fs. 332 y fs. 325), han sostenido en forma coincidente que el actor cumplía funciones en el sector “Recupero de Energía”, y en “Morosidad” o “Reclamos”; que esas tareas las cumplían por encargo de Edenor a través de la empresa Argencobra, y que debían inspeccionar medidores de los clientes de Edenor. Aclaran que tenían credenciales que tenían membrete de Edenor con foto de cada uno de ellos; y que los clientes debían firmar una planilla de conformidad con el trabajo realizado. También sostuvieron que les pagaban en función de la cantidad de inspecciones, y que el pago era parte con recibo y parte sin el debido registro de ley.

Con relación a las tareas cumplidas, el testigo Z. aclaró que la inspección implicaba controlar el funcionamiento del medidor, controlar el estado de la instalación, retirarlo o cambiarlo. En ese sentido, a fs. 333 este testigo detalló

minuciosamente en qué consistían algunos de esos procedimientos en los que sostuvo se desempeñaba también el actor.

Lo expuesto por estos deponentes que dieron suficiente razón de sus dichos,

genera convicción y me conduce a tener por acreditado que el actor cumplía funciones que eran propias de la actividad normal y específica de Edenor, en tanto vinculadas con el control de funcionamiento de los medidores en base a los cuáles dicha empresa factura el servicio de electricidad que presta.

Por otra parte, no advierto de qué forma esos servicios prestados por el accionante podrían estar encuadrados en el Estatuto de la Construcción ni en los convenios colectivos de trabajo correspondientes a esa industria, en tanto las tareas relatadas en los párrafos precedentes...

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