VELLANO, PABLO DANIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/AMPARO POR MORA

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

14896/2020 VELLANO, P.D. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/AMPARO POR MORA, J.. 11

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La jueza L.M.H. dijo:

  1. Que el juez admitió la acción de amparo por mora y ordenó a la Policía Federal Argentina a que, dentro del plazo de 30 días hábiles,

    proceda a evaluar y resolver la situación del señor P.D.V. en el sumario administrativo 465-18-000.145/2011.

  2. Que la parte demandada apeló y fundó sus agravios, que fueron contestados por la actora:

    Dijo que:

    i. la administración “no ha incurrido en una demora injustificada para el dictado del acto administrativo en cuestión, la cual se encuentra tramitando a través de las vías administrativas pertinentes, y en tiempo y forma conforme [se] resuelve regularmente los casos de idéntico objeto y complejidad”;

    ii. “el sumario administrativo de marras debe necesariamente transitar por diferentes dependencias policiales acorde a lo normado por los reglamentos, debiendo arribarse a una resolución definitiva en la investigación respecto a la responsabilidad que pudiera caberle, no sólo al actor, sino también a los restantes noventa y tres imputados más por el hecho en el cual se lo inquiere al actor”;

    iii. no puede dejar de advertirse “la relevancia de este sumario,

    en particular debido al tenor de la investigación y de los reproches que pesan sobre los imputados”;

    iv. el art. 28 de la ley 19549, no resulta de aplicación a la materia policial, por lo que de ningún modo se lo puede emplazar en Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    los términos de dicha normativa, al no ser de aplicación a la cuestión que aquí se ventila;

    v. hacer lugar al presente amparo por mora, implicaría un grave perjuicio institucional, atento a la imposibilidad de resolver las referidas actuaciones administrativas en un plazo de treinta días, en razón a la gravedad de los hechos que se investigan, que versan sobre el servicio de seguridad pública y es materia propia del Poder Ejecutivo.

  3. Aún sin entrar a considerar la aplicación del art. 28 de la LPA al caso (sumario administrativo en trámite), el amparo por mora, que con tal sustento adjetivo promovió el Sr. V., no puede prosperar.

    Diversas razones me conducen a ello:

    1. En primer lugar, en atención a la entidad de los varios delitos involucrados, la cantidad de agentes allí investigados, así como la especial responsabilidad de los cargos públicos que cada uno de ellos detenta.

      En efecto:

      a) Las actuaciones sumariales se iniciaron con la denuncia de la entonces Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), referida a una serie de delitos vinculados con el funcionamiento de “casas de tolerancia” de acceso irrestricto o público e inmuebles privados en los que se ejercía la prostitución, con la anuencia de personal policial (conf. Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas S.R., al contestar “vista”

      (fos. 1731/1737 del CD acompañado en autos por el EN- PFA).

      b) Alrededor de 90 agentes de la PFA están siendo investigados en las actuaciones administrativas aquí involucradas, comprendiendo personal de diferentes jerarquías y/o cargos...

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