VELIZ, PABLO MIGUEL Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 091540/2017/CA002
Número de registro20

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

Exp. CAF 91540/2017/CA2 “VELIZ, P.M. Y OTRO c/ EN-M

JUSTICIA DHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a de mayo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “VELIZ, P.M. Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DHH-SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 28/12/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por P.M.V. contra el Estado Nacional —Mº de Justicia,

    Seguridad y DDHH —Servicio Penitenciario Federal, “SPF”— con el objeto de que se restituyera a sus respectivos haberes mensuales el rubro “Racionamiento”, de conformidad con las pautas estipuladas en el decreto 379/89.

    Distribuyó los gastos causídicos del litigio por su orden, en atención a las particularidades de la temática debatida y a la índole salarial en cuyo derredor giraba la pretensión esgrimida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, puso de relieve que el conflicto recaía en el análisis de la eventual inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 243/15, por su carácter de norma derogatoria del suplemento reclamado por los accionantes. Empero, estimó que las decisiones atinentes a la fijación de sueldos —con los rubros que lo integran—,

    adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no eran susceptibles de revisión judicial. En este sentido, rememoró que la labor de los magistrados quedaba ceñida al control de la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin hallarse facultados para sustituirlas en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico.

    En tales condiciones, sostuvo que —en la especie— no se advertía que el ejercicio que la Administración había hecho de su potestad de determinar y reglamentar la política salarial del SPF hubiera vulnerado garantía constitucional alguna.

    Por lo demás, consideró que tampoco había logrado acreditar el perjuicio económico alegado como consecuencia de la supresión del suplemento en cuestión.

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 29/12/2022, que fue concedido libremente el 1/2/2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el 23/3/2023 expresó sus agravios que no fueron contestados por la contraria.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, en su presentación ante el Tribunal, la parte demandada sostiene que la decisión del magistrado de distribuir las costas por su orden se encuentra insuficientemente fundada para apartarse del principio general de la derrota por lo que considera que está ...

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