Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente p 122967

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.967, "V., L. F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 25.070 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, mediante disposición del 14 de marzo de dos mil catorce, resolvió: 1) declarar formalmente admisible el recurso de apelación, 2) declarar que no existe nulidad en el proceso por violación al principio delne bis in idem, 3) confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 departamental que condenó a L.F.V. a la pena de tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales, sin costas por tratarse de un proceso tutelar, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada por ningún modo, reiterado -cuatro hechos- los que concurren materialmente entre sí (fs. 32/39 vta.).

Contra esa decisión, la señora defensora oficial del fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de Moreno-General R. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 64/77) que fue admitido por esta Corte a fs. 89/91.

Oído a fs. 93/98 el señor S. General, dictada a fs. 99 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En primer lugar, a fin de alcanzar un adecuado entendimiento del presente proceso, he de realizar una breve reseña de los distintos estadios por los que atravesó el caso bajo examen hasta arribar a esta instancia extraordinaria:

    1. Mediante sentencia del 23 de agosto de 2011, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, condenó a L.F.V. a la pena de tres años y nueve meses de prisión. Dicho pronunciamiento fue recurrido por la defensa particular del imputado, quien invocó haber sido notificado ocho meses después del dictado de la sentencia condenatoria y se decrete su nulidad por violación al debido proceso legal, derivado en la demora en conocer el pronunciamiento y no haberse cumplido en tiempo y forma las etapas procesales (v. fs. 66 vta.).

    2. El 14 de febrero de 2013, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del aludido Departamento Judicial declaró la nulidad del debate y decisorio atacado, y ordenó adecuar el procedimiento por ante juez hábil (fs. cit./67).

    3. En esa línea resultó desinsaculada la señora J.D.E.B. a cargo del Juzgado del Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 departamental, quien luego de celebrarse el debate oral, dictó sentencia condenado a V. a la pena de tres años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, sin costas por tratarse de un procedimiento tutelar y resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, reiterado -cuatro hechos- todos en concurso real (fs. 8/19 vta.).

    4. Así es que llegamos a la sentencia del 14 de marzo de 2014, dictada por la aludida Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes (v. fs. 32/39 vta.), que fue reseñada en los antecedentes.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo estudio, la defensa, en primer término, denunció violación a los principios delne bis in ideme imparcialidad del juzgador (fs. 68 vta.).

    1. En su parecer, la falta de imparcialidad se evidenció con la nueva intervención de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., quien mediante decisorio del 14 de febrero de 2013 declaró la nulidad del debate y del fallo del 11 de agosto de 2011 y ordenó adecuar el procedimiento por ante juez hábil, que culminó con la nueva sentencia del 17 de septiembre de 2013. Si bien reconoció que esa parte no recusó a la referida S.I., entendió que sus integrantes debieron excusarse de intervenir (fs. 67 vta./68). Invocó la doctrina del precedente "L." (Fallos: 328:1491) y "Fraticceli" de la Corte federal como soporte de su reclamo (fs. 68).

    2. En orden a la vulneración del principione bis in idem,trajo a colación lo fallado en "P." por el Máximo Tribunal nacional. Explicó que se halla vulnerada la garantía de cita cuando el procesado no ha originado la nulidad que renueva la persecución, y afirmó que ninguna garantía constitucional puede invocarse en perjuicio del imputado, atento a enarbolarse a favor del justiciable y en oposición al poder estatal (fs. 69).

      Advirtió similitudes entre el fallo del Máximo Tribunal y el caso en juzgamiento, y cuestionó la nueva intervención de la Cámara "a sabiendas que ya había resuelto en el presente, violando a las claras el principio delnon bis idem" (fs. 69 vta.).

      En consonancia citó lo resuelto por la Corte federal en "M.", "K.", "L.R." y "S." (fs. 69 vta./70).

      Consideró que la nulidad es sólo imputable al Estado, en tanto -luego de exceder los plazos estipulados- bajo el "resguardo del principio del debido proceso legal y de inmediación, resolvieron someter [a su asistido] nuevamente a debate violando a las claras el principio de doble juzgamiento" (fs. 70 vta./71).

    3. En segundo término, objetó la errónea aplicación de la pena (fs. 71).

      Afirmó que, por la conjugación del art. 4 de la ley 22.278 y la sanción requerida...

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