Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 047428/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47428/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34953 AUTOS: “VELIZ, J.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 80).

Buenos Aires, 27 de marzo de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 105 por la parte demandada contra las regulaciones de honorarios fijadas al perito médico y a la perito psicóloga en el acta homologatoria de fs. 102/103, por elevados (concedido a fs. 106).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Teniendo en cuenta el monto de condena, naturaleza, alcance, tiempo y calidad de las tareas desarrolladas por el perito médico –ver pericial a fs.

83/86- así como también las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados al galeno son elevados y se confirman en esta instancia (art. 68 L.O.).

Igual suerte tendrán los emolumentos fijados a la perito psicóloga, teniendo en cuenta los criterios expuestos anteriormente y la aceptación de cargo de la licenciada a fs. 65, los honorarios cuestionados no son altos y se confirman (art. 38 L.O.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Confirmar los honorarios apelados.

  2. R...

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